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OTROS RELIGIOSOS INSIGNES 557 general (47). A todo eso se siguieron seis meses de intrigas, de recomen daciones y de disputas en torno al mismo asunto. Entre tanto el P. Justo de Madrid, como Provincial de Castilla y consciente de su deber y responsabilidad, después de aquel desastroso período constitucional, quiso escribir, según él mismo dice, una carta pastoral «con el objeto de arrancar de raíz de nuestra provincia todo abuso y transgresión, y restaurar la observancia en su antigua brillantez y hermosura, para que nuestros súbditos contribuyesen con ejemplo y doctrina a la restauración que tanto necesita el altar y trono de nuestra patria». No lo hizo porque se esperaban disposiciones especiales del rey sobre lo mismo. Mientras llegaban, él se adelantó para dar a sus religiosos normas concretas encaminadas a cortar los abusos existentes, entre otros, el de suprimir en algunos conventos la oración y el oficio divino por fútiles pretextos, mandando al efecto que ni por pedir limosna, ni por servicios de cura de almas, ni siquiera por predicar sermones se omita el oficio divino. Además, manda bajo precepto de obediencia que cuantos usasen camisas, ropa interior, chaqueta, pantalones, medias, zapatos o cosas parecidas, las entregasen al superior, e igualmente los que manejasen dinero a su arbitrio, lo depositasen en manos del sín dico (48). Eso nos da en parte idea de la inobservancia y relajación que siguió como consecuencia del período constitucional. Y, por lo que hace al nombramiento de Vicario General, llegado el mes de marzo León XII designó por breve Ministro General, Procu rador y cinco Definidores, añadiendo designaría más tarde un sexto que debía ser español (49). La corte de Madrid vio en eso el peligro que corría el tinglado del régimen alterno en las elecciones y se dio prisa a tomar cartas en el asunto y buscar una solución. Oficialmente se escribió al embajador de Roma (3 abril 1824) presentando al Padre Justo de Madrid, Provincial de Castilla, para Vicario General, nombra miento que hizo inmediatamente el Papa por un breve (50). No obs tante haberse obtenido oficialmente dicho breve, no se le dio el pase por el Consejo de Castilla hasta el 10 de julio (51). En todo ese tiempo continuaron los disturbios, las inquietudes, las ambiosas pretensiones de cuatro o cinco religiosos de Castilla, principal mente, que se valieron de algunos señores para activar la elección a su (47) Ibíd. Hay también sobre esto abundante documentación en el Archivo Vaticano, Nunziatura di Madrid, busta 272. (48) Cfr. la carta del P. Justo, Madrid, 14 enero 1824 (APC, 6/36). (49) El breve comienza así: In supremae apostolicae dignitatis fastigio, 9 mar zo 1824 (Bullarium, IX , 382; P o b l a d u r a , 188). (50) Pude verse la carta al embajador en P o b l a d u r a , 316; el breve comen zaba también: In supremae apostolicae dignitatis fastigio, 30 abril 1824 (ibíd. y AHN , Consejos, leg. 4.036). (51) Cfr. «Expediente formado de real orden sobre el pase de la bula de Su Santidad nombrando V icario General de Capuchinos a Fr. Justo de Ma drid» (AHN , Consejos, 4.036).
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