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EL P. SOLCHAGA, TERCER GENERAL ESPAÑOL 5 4 3 las otras provincias— diciéndole (25 octubre) que, temiendo los tristes acontecimientos que se avecinaban para todos, delega en él, según con ciencia, todas las facultades, aunque al siguiente día le avisa «que debe mos esperar nuevas resoluciones del gobierno» y por lo tanto siguiese todo como hasta ahora (46). A propósito de eso y de las consecuencias seguidas, escribe el cro nista de la provincia de Valencia: «Más de tres meses transcurrieron durante los trámites que siguió este asunto, que movió mucho ruido en la corte y en todo el partido constitucional. Los escritos, la persona del autor, toda la Orden de Capuchinos fue objeto de la sátira, de las burlas y sarcasmos en los cafés, tertulias y juntas de los revolucionarios. Esto ocupó muchos días las atenciones del Congreso, y algunos de sus indivi duos se expresaron contra el General y sus súbditos en términos indeco rosos, muy indecentes y que manifestaban el espíritu de que abunda ban sus corazones. La verdad era que no se quería existiesen los Regu lares en manera alguna porque no es su estado componible con la nueva Iglesia reformada constitucional, que se deseaba sustituyese a la antigua de Jesucristo; por eso la violentaban de mil modos a fin de que los frailes se acabasen por sí mismos y sin que se decretase su total exterminio; por eso se cerraban los ojos a la luz y, a pesar de las sólidas razones y principios en que el General apoyaba su Observación respetuosa, fue ésta reprobada y censurada con notas injuriosas, tanto por la Junta pro vincial como por la Suprema, y su inocente y sabio autor condenado a la pérdida de todos los honores y extrañamiento de todos los dominios españoles. El día 28 de enero se le comunicó la sentencia a que se some tió gustoso por reconocer en ella el divino favor que se le dispensaba haciéndole digno de padecer por Jesucristo y por defender los derechos de su Iglesia santa» (47). No debió intimidarle mucho tal condena y tal sentencia, que no se puso inmediatamente en ejecución. El 9 de mayo de aquel mismo año 1821 escribía aun desde Madrid al P. Provincial de Cataluña, Manuel de La Nou: «Tenemos nuestra mayor gloria y satisfacción en Dios y por Dios en comunicar a V. P. M. R. que, por sentencia de la Audiencia Territorial, se ha fallado nuestra Apelación confirmando la primera condena, con la única diferencia de suprimir la voz de deportación, susti tuyendo la de expatriación. Sea bendito el Señor por su especial miseri cordia en hacemos dignos de padecer por su santo nombre e Iglesia como por nuestra Orden, esta tribulación y destierro. Reciba el mismo Dios este nuestro sacrificio en beneficio de toda la Iglesia Católica, especial mente por la de nuestra nación y del Estado. Nos encomendamos en las oraciones de V. P. M. R. y de todos nuestros amados hermanos e hijos (46) Cartas del P. Solchaga al P. Provincial de Cataluña, Manuel de La Nou, Madrid, 25 y 26 octubre 1820 (Arch. Prov. Cap. de Cataluña). (47) Tercera parte de la Crónica de la Provincia de Valencia, ms., pp. 946-7; Colección eclesiástica, 220-21, nota.
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