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EL P. SOLCHAGA, TERCER GENERAL ESPAÑOL 5 4 3 las otras provincias— diciéndole (25 octubre) que, temiendo los tristes acontecimientos que se avecinaban para todos, delega en él, según con­ ciencia, todas las facultades, aunque al siguiente día le avisa «que debe­ mos esperar nuevas resoluciones del gobierno» y por lo tanto siguiese todo como hasta ahora (46). A propósito de eso y de las consecuencias seguidas, escribe el cro­ nista de la provincia de Valencia: «Más de tres meses transcurrieron durante los trámites que siguió este asunto, que movió mucho ruido en la corte y en todo el partido constitucional. Los escritos, la persona del autor, toda la Orden de Capuchinos fue objeto de la sátira, de las burlas y sarcasmos en los cafés, tertulias y juntas de los revolucionarios. Esto ocupó muchos días las atenciones del Congreso, y algunos de sus indivi­ duos se expresaron contra el General y sus súbditos en términos indeco­ rosos, muy indecentes y que manifestaban el espíritu de que abunda­ ban sus corazones. La verdad era que no se quería existiesen los Regu­ lares en manera alguna porque no es su estado componible con la nueva Iglesia reformada constitucional, que se deseaba sustituyese a la antigua de Jesucristo; por eso la violentaban de mil modos a fin de que los frailes se acabasen por sí mismos y sin que se decretase su total exterminio; por eso se cerraban los ojos a la luz y, a pesar de las sólidas razones y principios en que el General apoyaba su Observación respetuosa, fue ésta reprobada y censurada con notas injuriosas, tanto por la Junta pro­ vincial como por la Suprema, y su inocente y sabio autor condenado a la pérdida de todos los honores y extrañamiento de todos los dominios españoles. El día 28 de enero se le comunicó la sentencia a que se some­ tió gustoso por reconocer en ella el divino favor que se le dispensaba haciéndole digno de padecer por Jesucristo y por defender los derechos de su Iglesia santa» (47). No debió intimidarle mucho tal condena y tal sentencia, que no se puso inmediatamente en ejecución. El 9 de mayo de aquel mismo año 1821 escribía aun desde Madrid al P. Provincial de Cataluña, Manuel de La Nou: «Tenemos nuestra mayor gloria y satisfacción en Dios y por Dios en comunicar a V. P. M. R. que, por sentencia de la Audiencia Territorial, se ha fallado nuestra Apelación confirmando la primera condena, con la única diferencia de suprimir la voz de deportación, susti­ tuyendo la de expatriación. Sea bendito el Señor por su especial miseri­ cordia en hacemos dignos de padecer por su santo nombre e Iglesia como por nuestra Orden, esta tribulación y destierro. Reciba el mismo Dios este nuestro sacrificio en beneficio de toda la Iglesia Católica, especial­ mente por la de nuestra nación y del Estado. Nos encomendamos en las oraciones de V. P. M. R. y de todos nuestros amados hermanos e hijos (46) Cartas del P. Solchaga al P. Provincial de Cataluña, Manuel de La Nou, Madrid, 25 y 26 octubre 1820 (Arch. Prov. Cap. de Cataluña). (47) Tercera parte de la Crónica de la Provincia de Valencia, ms., pp. 946-7; Colección eclesiástica, 220-21, nota.

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