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EL P. SOLCHAGA, TERCER GENERAL ESPAÑOL 541 En la corte se encuentra asimismo el P. General y, cual vigilante pastor, sigue con diligencia los sucesos y prevee sagazmente los acontecimientos políticos que se avecinan. El 8 de abril remite a todas las provincias un comunicado recibido del ministro de Gracia y Justicia, en el que se manda de orden del rey (16 de marzo) se observe, guarde y jure en toda la nación la Constitución proclamada por las Cortes de Cádiz el 18 de marzo de 1812 (36). Pocos días después escribió igualmente a las provincias otra carta circular, en la que previene a los religiosos para que no se dejen llevar del ambiente y de las corrientes existentes; les avisa también que estuviesen preparados para los tiempos de agitación y persecución que se avecinaban y, finalmente, les exhorta a llevar vida de observancia y sobre todo a estar sumisos y obedientes a los superiores, a vivir totalmente unidos y a combatir con energía el liberalismo político y religioso (37). Las Cortes de aquel tristemente célebre período constitucional comen­ zaron muy pronto su obra demoledora. Entre las reformas que se inten­ taban una de ellas era la de las Ordenes religiosas, y, entre sus proyec­ tos, estaba el someterlas a la jurisdicción de los obispos. Ante el cariz que tomaban las cosas, el P. Solchaga no puede contenerse. Decidido y valiente, hace al rey una representación breve pero enérgica y paté­ tica (38). No contento con eso dirige además al rey y a las Cortes, en septiembre de 1820, su Observación respetuosa (39). A propósito de la misma escribe poco después al P. Provincial de Cataluña, manifestándole que, siendo su obligación vivir bajo la misma esencial profesión con que se había consagrado a Dios, sin poder admitir otra forma de vida que la exigida por la Regla y Constituciones, después de poner en manos del rey (36) Carta del P. Solchaga, Madrid, 8 abril 1820 (Archivo del convento de Antequera). El P. Solchaga no manda se jure la Constitución, se ciñe sólo a co ­ municar a los religiosos lo que se ordenaba en dicho decreto. (37) Las cartas del P. Solchaga a los Provinciales de España con tal motivo llevan fechas distintas, 14, 15, 17 de abril de 1820, pero el contenido es el mismo (Arch. del convento de Antequera, Arch. Prov. de Cap. de Cataluña, Archivo Prov. de Cap. de Navarra, «Asuntos provinciales 1800-1899». (38) No lleva fecha y consta sólo de tres hojas (APC, 4/50). (39) El P. Provincial de Cataluña la reimprimió por su cuenta con el mismo título, Barcelona, 1820. Asimismo por entonces, y quizá por algún Capu­ chino, se dio a la imprenta esta: Respuesta importante que a cierta duda sobre la observación respetuosa que el Excmo. y Rmo. P. General de los Capuchinos hizo a S. M. y a las Cortes, dio un amigo de los Capuchinos, Barcelona, 1820, 8 pp. El escrito del P. Solchaga lleva por título: Observación respetuosa que el Excmo. y Rvdmo. P. General de los Capuchinos ha hecho a S. M. y a las Cortes acerca del dictamen de la comisión, en su proyecto de decreto sobre la reforma de los Regulares, Madrid, 1820: 11 pp. Reimpresa en Barcelona, 1820. La reforma de los Regulares o proyecto de la misma se encuentra en Colección de los decretos y órdenes generales de la primera legislatura de las Cortes ordi­ narias de 1820 y 1821, VI, Madrid 1821, 115ss. La Observación del P. Sol­ chaga fue presentada y leída ante las Cortes en la sesión del 21 de septiembre de 1820 (ibíd., VII, Madrid 1821, 16ss.); luego durísimamente atacada por el diputado Sr. Martel y otros, que lanzaron contra aquél fuertes invectivas e im­ properios. Como conclusión, en la sesión del 25 de septiembre se señaló una junta que examinase el contenido del citado escrito (ibíd.).

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