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5 4 0 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Colegios y casas de misión y hacer más útiles los ya establecidos con las saludables reformas que sean susceptibles según las circunstancias de los tiempos, a fin de que, criados en ellas los religiosos jóvenes y predicadores nuevos en mayor retiro y profesión y disciplinados con reglas análogas a sus destinos, puedan ser útiles con su vida y doctrina, contribuir a la reforma de los pueblos y enseñar a todos con el ejemplo y la predicación el respeto debido a Dios nuestro Señor, subordinación a las autoridades y obediencia a las leyes» (31). No obstante los buenos deseos que le animaban, sospechamos funda­ damente que, debido a sus muchas ocupaciones, no pudo girar a todas las provincias españolas la planeada visita. Sabemos que el 16 de junio de 1819 la comenzó a la provincia de Navarra por el convento de Los Arcos, siendo en todas partes muy obsequiado de los religiosos y del pueblo: que el 28 de agosto marchó a Zaragoza para hacer también la visita a la provincia de Aragón (32), pero no podemos asegurar haya hecho lo mismo a las restantes provincias, ni siquiera a la de Castilla. Y, en cuanto a la de Andalucía, al celebrar Capítulo el 23 de abril del citado año 1819, se contentó con escribir una carta a los electores mani­ festándoles podían elegir los superiores que quisiesen, si bien les exhor­ taba a que pusiesen remedio a los abusos dignos de reforma (33). Una prueba más de su interés y solicitud en pro de los religiosos es que, el 27 de octubre de 1819, escribió al P. Provincial de Cataluña, exponiéndole que, en vista de la escasez de ejemplares de las Constitu­ ciones, había mandado reimprimirlas, por lo que pide le diga el número de ejemplares que necesita (34). Además, para que no le faltase consejo y asesoramiento, en atención a que en el breve de su nombramiento no se le asignaba Definidor alguno, solicitó del rey (13 diciembre 1819), en virtud de la bula In te r graviores, se le concediesen cuatro Definidores, que podían ser los Provinciales de Aragón, Andalucía, Navarra y Valen­ cia, y también que se le otorgase facultad para celebrar Capítulos pro­ vinciales por sí mismo en tiempo conveniente y nombrar el Ministro Provincial y dos de los Definidores (35). Los acontecimientos políticos, como veremos, se precipitaron y no dieron lugar a que el rey contestase. Con esto entramos en la última etapa, muy gloriosa por cierto, de la existencia del P. Solchaga. 6.— En los primeros días de enero de 1820 tuvo lugar el levanta­ miento de Riego. El 9 de marzo Fernando VII, atemorizado por los sublevados, jura la constitución de Cádiz en el palacio real de Madrid. (31) Solicitud del P. Solchaga, 13 diciembre 1819 ÍAHN, Consejos, lega­ jo 3524, n. 16). (32) Catálogo de los Capítulos Custodíales y de todos los decretos y resolu­ ciones, de la provincia de Navarra, ms., p. 672 ss. (33) Libro 3.” de los Capítulos, juntas y decretos de la provincia de Anda­ lucía, ms., año 1819 (Arch. Prov. de Cap. de Andalucía). (34) Carta del P. Solchaga, 27 octubre 1819 (Arch. Prov. Cap. de Cataluña). (35) Solicitud del P. Solchaga al rey, 13 diciembre 1819 (AHN, Consejos, legajo 3524, n. 16).

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