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5 2 4 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA ción», señalando justamente al P. Bustillo que llevaba ya 14 años de Definidor y por otra parte, en el último Capítulo, había tenido más votos que nadie para General después del elegido (16). En vista de eso el Padre Sassuolo revocó la convocatoria del Capítulo (11 noviembre 1795) (17), mientras que el Cardenal Protector dirigía un memorial a Carlos IV de España pidiendo su consentimiento para proponer al Padre Bustillo para General de los Capuchinos. El rey contestó por medio del Príncipe de la Paz (24 noviembre 1795), accediendo a la petición del Protector y comunicándoselo así al embajador español en Roma (18). Efectuados esos trámites protocolarios, el P. Bustillo era nombrado Ministro General de los Capuchinos por un breve pontificio (19 febrero 1796), en el que igualmente se designaban los Definidores (19). Sin em­ bargo dicho documento no se promulgó ni tampoco el P. Bustillo tomó posesión del cargo hasta el 13 de mayo del mismo año 1796, después de una alocución del Cardenal Protector. El P. General comunicó a todos los religiosos de la Orden su elección por medio de una carta circular (13 junio), haciendo constar en ella cómo había presentado su renuncia pero que no había sido admitida (20). De momento el P. Bustillo se contentó con dirigir a sus súbditos esa carta en la que se lamenta de las circunstancias tan críticas porque se atravesaba. Pero no dio por entonces ordenaciones especiales, como era costumbre en todos los Capítulos; las envió unos meses más tarde, el 16 de diciembre (21). En ellas, después de manifestar su propósito de comportarse con todos los religiosos como verdadero padre, expone seguidamente las causas que, a su juicio, motivaban la relajación exis­ tente. Eran ésas: los superiores ineptos y negligentes, la inadecuada for­ mación de la juventud, los confesores cortos o ignorantes y la violación de la pobreza. Respecto a los superiores, después de hacer resaltar sus obligaciones, se muestra tan riguroso y exigente que no duda en ame­ nazar con deponer a los Provinciales, Definidores, Guardianes o Maestros de novicios que no sigan la vida común. Asimismo son terminantes y se­ veras las normas dadas a los formadores de los jóvenes y también a los estudiantes, a fin de que luego sepan predicar dignamente la palabra divina y administrar los sacramentos. Severo se muestra igualmente con los confesores, exigiendo inexorablemente se tengan con regularidad (16) Archivo General de la Orden, Acta Ordinis, AG-9, ms., pp. 56-65. (17) Pobladura, Litlerae circulares, I, 357; Bullarium, IX, 233. (18) Memorial del Cardenal Protector al rey y carta de Godoy, 24 noviem­ bre 1795 (Arch. de la Emb. de España ante la S. S., leg. 244, ff. 100 y 137). Eso mismo indicó el Cardenal al Nuncio, 28 octubre 1795, pidiéndole hablase a los ministros para que lo propusiesen al monarca, suponiendo sería de su agrado (Archivo Vaticano, Nunziatura di Madrid, busta 200, f. 94). (19) El breve comienza: Quum multa (Bullarium, IX, 235). (20) En el Bullarium, IX, 235-242, se encuentran el breve, la alocución del Cardenal Protector en la toma de posesión y la mencionada carta, documentos que pueden verse también en Pobladura, Litterae circulares, I, 359s. Se publicaron también aparte e impresos, VIII pp., y se encuentran en numerosos archivos. (21) P obladura , 369-389, donde se transcriben estas ordenaciones.

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