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510 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA totalmente elaborado (30). Este sería en breve una realidad y se debería precisamente a la decidida voluntad del P. Colindres. El 21 de octubre de 1746 celebró Castilla su Capítulo. No obstante que el P. Colindres no quiso formar parte de él, por su repugnancia a los cargos, fue elegido Provincial por todos los votos menos dos. Sólo por obediencia fue compelido a admitirlo «conociendo ser así la voluntad de Dios» (31). En dicho Capítulo se implantó ya el régimen de la T r i­ p a rtita en la distribución de cargos, y los asistentes a él comprometieron al P. Provincial y Custodios para que consiguiesen la aprobación de la misma de los superiores y del Papa (32). Poca actividad, podíamos añadir que casi nula, pudo desarrollar el nuevo superior en pro de la provincia. Ya estaba convocado para el 19 de mayo del siguiente año el Capítulo general. A los dos meses justos de ser elegido, se dirigía el P. Colindres rumbo a la Ciudad Eterna para asistir a él, saliendo de Madrid el 20 de diciembre (33). Justamente en ese Capítulo fue elegido Definidor general segundo y desde entonces, mayo de 1747, sus actividades estarán de modo muy especial dedicadas a los intereses de la Orden, primero como Definidor hasta mayo de 1761, y des­ de esa fecha hasta su muerte, en junio de 1766, como General de la misma. Sin embargo la vida que llevó en Roma y sus actividades hasta la elevación al generalato nos son bastante desconocidas; citamos sólo algunas, aunque de escasa importancia. Así, respecto de la provincia de Castilla, consiguió la aprobación de la T rip a rtita tanto de los superiores de la Orden como también del Papa (34); trabajó asimismo con tesón para vencer las muchas dificultades que se presentaron para efectuar la fundación del convento de Deusto o Bilbao, logrando al fin éxito com­ pleto, aunque confesaba con sinceridad: «Nos ha costado muchos pasos y rodeos» (35). También se debe a su valiosa intervención el privilegio concedido a los Capuchinos españoles para erigir el Viacrucis en sus iglesias y en las plazuelas próximas a los conventos (36). Y por último los superiores agradecían al P. Colindres, 18 julio 1752, «el especial (30) Según ya dijimos, llevó ese nombre porque dividía la provincia en tres partes o Custodias; cada una tenía sus conventos asignados al igual que sus estudios; sin embargo los religiosos eran distribuidos indistintamente. Las juntas habidas para la elaboración de la misma están en VA, 278-280. (31) lbíd., 287. (32) lbíd., 288. (33) lbíd., 290-292. (34) El breve de Benedicto X IV , en que la aprueba, comienza: Apostolícete carítatís, 24 junio 1747 ( Bullaríum, VII, Romae 1752, 416-418). (35) Cartas del P. Colindres al P. Procurador de Castilla, Roma, 21 febrero y 20 mayo 1753, y al P. Teodoro de Villadiego, Guardián de Bilbao, Roma, 5 mayo 1755, cuyas copias están en APC, 58/2, ff. 33, 36, 44. (36) VA, 322, 339. El brece de Benedicto X IV , en ese sentido, comienza: Cum jam dudum, 5 julio 1751; el mismo Pontífice concedió luego, 31 julio 1753, que los terciarios pudiesen ganar las indulgencias del Viacrucis aun haciendo fuera de la iglesia la casi totalidad de las estaciones (Copias impresas en APC, 6/42 y 3/45).

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