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CASTILLA Y LAS M ISIONES ENTRE INFIELES 497 necesarios permisos para el viaje (26). Teniendo por secretario y com­ pañero al ya enunciado Fr. Francisco de Guadalajara, se embarcó por el mes de mayo de 1701 y a mediados de agosto arribó felizmente a Cádiz, marchando sin pérdida de tiempo a Madrid para comenzar cuanto antes las gestiones (27). Su plan en ellas fue exponer ante los consejeros de Indias con datos precisos cuanto los misioneros capu­ chinos habían realizado en los Llanos de Caracas en orden a la reduc­ ción de los indios, fundación de pueblos, etc., de que se habían seguido incontables beneficios a los españoles que en ellos tenían sus haciendas o precisaban hacer viajes. Tan grata impresión dejaron estos informes en el ánimo de todos, que la reina gobernadora mandó expe­ dir una cédula dando a los misioneros las más expresivas gracias (28). Además, en otros varios memoriales que no bajan de 16, manifestó las necesidades más perentorias de indios y religiosos y juntamente pi­ dió en ellos el remedio y cuanto juzgó necesario al adelanto de la misión. Todo ello va reflejado asimismo en las cédulas que, como con­ secuencia, se expidieron a su favor y que alcanzan casi el número de treinta (29). Esas cédulas marcaron una nueva etapa y por cierto muy gloriosa para la expresada misión. Satisfecho de cuanto se le había concedido, pidió también, en el mismo año 1702, permiso para él y Fr. Francisco de Guadalajara a fin de regresar cuanto antes al campo de apostolado. Fr. Francisco se negó a última hora a volver a América y el P. Marcelino, por dificultades surgidas, motivadas sin duda por conflictos de la guerra de sucesión, tampoco pudo hacer el viaje hasta mayo de 1706, cuando ya había pasado el trienio de su cargo de Prefecto. Llevó con él ocho nuevos misioneros de la provincia de Andalucía (30). Entre las peticiones formuladas por el P. Marcelino y concedidas por el rey y Consejo de Indias estaban las de que los misioneros capu­ chinos pudiesen libremente fundar pueblos españoles y asimismo hacer entradas a la reducción de los indios, acompañados de la oportuna escolta que defendiese sus personas, pero sin que luego los naturales estuviesen obligados a prestar servicio alguno a cuantos formasen parte de la escolta. De ahí que, tan pronto como el P. Marcelino se vio otra vez en los Llanos de Caracas, comenzó a intensificar esas entradas, (26) AG I, Santo Domingo, 808; permiso del gobernador, Caracas, 14 di­ ciembre 1700, y del obispo, Caracas, 30 abril 1701. (27) Obediencia del P. Provincial de Andalucía para ir a la corte, 31 agos­ to 1701 (ibíd.). (28) Va fechada en Madrid, 8 agosto 1702 (AGI, Indiferente general, 2877, Registro de cédulas, FF-12, f. 218). (29) El contenido de bastantes de estas cédulas puede verse en B altasar de L odares , O. F. M. Cap., Los Franciscanos Capuchinos en Venezuela, I, Ca­ racas 1929, 156-171. (30) La cédula de embarque tiene fecha de febrero de 1706 (AGI, Contra­ tación, 5551). 32

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