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EN DEFENSA DE LA FE, DE LA ORDEN Y DE LA PATRIA 489 cuantos pleitos se ventilasen entre los Capuchinos y otras Ordenes, Tribu nales o Consejos, a excepción de los relacionados con el de Indias, fuesen de la clase que fuesen y aunque sólo interesasen a una de las restantes provincias españolas. Por eso mismo en 1750 el Provincial de Castilla, Padre Ramón de Bilbao, presentó al rey un memorial protestando de que no había razón para que otros religiosos viniesen a la corte a litigar cuando había un Procurador encargado de todo y de asistir a los tribu nales, con poder para ello de las restantes provincias (54). Y que así se hacía efectivamente lo comprueba el hecho de que, por ejemplo, el 11 de noviembre de 1757 se dio al P. Cayetano de Zamora, Procurador de Castilla, autorización por medio de notario para que llevase en la corte todas las dependencias de la provincia de Catalu ña (55). Otro Procurador de Castilla, el P. Antonio de Fuentes, se llama en 1781 «Procurador general de los Menores Capuchinos de N. P. S. Fran cisco de las Provincias de España», y como tal presenta al rey memorial, despachado favorablemente, para que se reconozcan los privilegios de los Capuchinos, entre ellos que todas las dispensas fuesen concedidas gratis por el Papa, como también que estaban exentos en España de pagar los derechos de portazgos y demás (56). Otro hecho más. La Provincia de Andalucía escribe al P. Adrián de Estavillo, «Procurador de corte en Madrid para las Provincias de España», a fin de que consiga del rey cier tas gracias que le interesaban (57). Dicho P. Estavillo, en su calidad de Procurador, lleva y gana el pleito entablado entre los Capuchinos de Cataluña y los Observantes de Castellón de Ampurias (58). Y una vez más el P. Estavillo pregunta al Consejo de Castilla, en 1791, si los Capuchinos españoles pueden admitir a los de Francia, que habían sido expulsados de su país; la decisión del Consejo la comunica oficialmente el P. Procurador citado a los respectivos Provinciales (59). Finalmente, también corrían por cuenta de dicho Procurador todos los asuntos relacionados con las causas de beatificación y canonización de (54) Esto explica, y no las razones que algunos aducen, el que los superiores de Castilla insistiesen ante el rey para que prohibiese a los religiosos venir, sin su permiso y con sólo el del P. General, a pleitear a la corte. El P. Bilbao no hace sino reiterar lo que ya había sido prohibido por Felipe IV en 11 de abril de 1652 y posteriormnete se repitió por otro decreto real del 25 de febrero de 1675. Ahora se pide solamente el cumplimiento de lo ordenado entonces. Su petición mereció la aprobación del confesor de Femando V I, P. Rábago (22 oc tubre 1750) y luego la del rey: «H e mandado lo que me proponéis» (AGS, Gra cia y Justicia, 644). (55) Cfr. Memorial de los despachos extraordinarios de la Provincia de Cataluña, II (1731-1805), ms., f. 11 (Arch. Prov. de los Capuchinos de Cataluña). (56) Memorial del P. Fuentes, Madrid, 18 febrero 1781 (AGS, Estado, le gajo 5.097). (57) Libro (2.°) donde se apuntan los Capítulos, Congregaciones y decretos de la Provincia de Andalucía, ms., ff. 264 y 267 (Arch. Prov. de Cap. de An dalucía). (58) Así se lo comunica el P. Estavillo al P. Provincial de Cataluña, 9 agosto 1790 (Cfr. Memorial de los despachos, ms. citado, f. 3v.). (59) Ibíd., f. 5v.
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