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482 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Como se ve, la lista no es corta. Aunque sólo hemos citado nombres, sin añadir méritos y servicios, la sola designación para el cargo ya acre dita suficientemente la ciencia y el valer del interesado. 2.—Era incumbencia y obligación de los Consultores y sobre todo de los Calificadores de la Inquisición velar por la pureza de la fe y de la moral, denunciando aquellos escritos que fuesen en contra. Respecto de los religiosos arriba mencionados, sólo conocemos el hecho concreto del Padre Benito de Cárdenas, quien, al dar su censura a la obra de Cayetano Filangieri: Ciencia ele la legislación , aprovechó la ocasión para denun ciar la de su hermano de hábito, el P. Francisco de Villalpando, por moti vos de fe (26). No obstante las ideas impías y antirreligiosas que por medio de libros y otros medios de propaganda se extendían por toda España, sobre todo en el último cuarto del siglo xvm, no encontramos entre los Capuchinos de Castilla quien haya salido a refutarlas con la pluma, ni tampoco a com batirlas directamente al menos con la predicación. Quizás no se ofre cieron tampoco ocasiones propicias para eso, como tuvo, por ejemplo, el Bto. Diego José de Cádiz, en sus arengas y discursos a las Universida des, en sus alocuciones a las Corporaciones municipales, etc. Una de esas circunstancias se presentó en cambio al celebrarse las Cortes de Cádiz. Era entonces, debido a la muerte del P. Provincial Francisco de Tolosa, en 1809, superior de los religiosos de Castilla pro visionalmente el P. Francisco de Solchaga, obligado a dejar Madrid y refugiarse en la ciudad de Cádiz. Aquí salió al paso de las ideas libe rales que pululaban por doquier y asimismo en defensa de los derechos de la Iglesia y de las Ordenes religiosas, que trataban de conculcar los corifeos de aquella asamblea constituyente. Así en 1810 escribe una carta circular, dirigida al parecer al Presidente de aquellas Cortes, pro testando del abuso de la mal entendida libertad. En una de sus páginas afirma: «Para la verdadera restauración en lo político y en lo sagrado bastan y son precisas en la práctica: para lo primero, la Constitución española, poniendo límites en el ramo de la Hacienda a la arbitrariedad del soberano; y para lo segundo, el Santo Concilio de Trento. Y así no hay necesidad de novedades: únicamente urge la expulsión de los fran ceses, salvar la Patria y al rey. Después se tratarán en tranquilidad los otros puntos» (27). Un año después dirige una segunda carta a sus religiosos y a los buenos españoles invitándoles a la unión de la lucha en contra de los franceses invasores (28). (26) Cfr. Expediente de calificación de la obra del P. Villalpando (AHN , In quisición, leg. 4463, n. 11, f. 4, carta del P. Cárdenas, 23 septiembre 1780). (27) Carta autógrafa del P. Solchaga, f. 7 (BN, ms., 20.418/8); son 10 ff. nu merados. (28) Esta carta del P. Solchaga, también autógrafa, firmada en Cádiz, 1811, lleva este título: Recurso único y vencedor: la unión. Pastoral segunda católica y patriótica carta que en espíritu y verdad dirige a todos sus súbditos dispersos por la santa causa nacional y a cuantos sean de su único buen partido. Viene a ser
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