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482 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Como se ve, la lista no es corta. Aunque sólo hemos citado nombres, sin añadir méritos y servicios, la sola designación para el cargo ya acre­ dita suficientemente la ciencia y el valer del interesado. 2.—Era incumbencia y obligación de los Consultores y sobre todo de los Calificadores de la Inquisición velar por la pureza de la fe y de la moral, denunciando aquellos escritos que fuesen en contra. Respecto de los religiosos arriba mencionados, sólo conocemos el hecho concreto del Padre Benito de Cárdenas, quien, al dar su censura a la obra de Cayetano Filangieri: Ciencia ele la legislación , aprovechó la ocasión para denun­ ciar la de su hermano de hábito, el P. Francisco de Villalpando, por moti­ vos de fe (26). No obstante las ideas impías y antirreligiosas que por medio de libros y otros medios de propaganda se extendían por toda España, sobre todo en el último cuarto del siglo xvm, no encontramos entre los Capuchinos de Castilla quien haya salido a refutarlas con la pluma, ni tampoco a com­ batirlas directamente al menos con la predicación. Quizás no se ofre­ cieron tampoco ocasiones propicias para eso, como tuvo, por ejemplo, el Bto. Diego José de Cádiz, en sus arengas y discursos a las Universida­ des, en sus alocuciones a las Corporaciones municipales, etc. Una de esas circunstancias se presentó en cambio al celebrarse las Cortes de Cádiz. Era entonces, debido a la muerte del P. Provincial Francisco de Tolosa, en 1809, superior de los religiosos de Castilla pro­ visionalmente el P. Francisco de Solchaga, obligado a dejar Madrid y refugiarse en la ciudad de Cádiz. Aquí salió al paso de las ideas libe­ rales que pululaban por doquier y asimismo en defensa de los derechos de la Iglesia y de las Ordenes religiosas, que trataban de conculcar los corifeos de aquella asamblea constituyente. Así en 1810 escribe una carta circular, dirigida al parecer al Presidente de aquellas Cortes, pro­ testando del abuso de la mal entendida libertad. En una de sus páginas afirma: «Para la verdadera restauración en lo político y en lo sagrado bastan y son precisas en la práctica: para lo primero, la Constitución española, poniendo límites en el ramo de la Hacienda a la arbitrariedad del soberano; y para lo segundo, el Santo Concilio de Trento. Y así no hay necesidad de novedades: únicamente urge la expulsión de los fran­ ceses, salvar la Patria y al rey. Después se tratarán en tranquilidad los otros puntos» (27). Un año después dirige una segunda carta a sus religiosos y a los buenos españoles invitándoles a la unión de la lucha en contra de los franceses invasores (28). (26) Cfr. Expediente de calificación de la obra del P. Villalpando (AHN , In­ quisición, leg. 4463, n. 11, f. 4, carta del P. Cárdenas, 23 septiembre 1780). (27) Carta autógrafa del P. Solchaga, f. 7 (BN, ms., 20.418/8); son 10 ff. nu­ merados. (28) Esta carta del P. Solchaga, también autógrafa, firmada en Cádiz, 1811, lleva este título: Recurso único y vencedor: la unión. Pastoral segunda católica y patriótica carta que en espíritu y verdad dirige a todos sus súbditos dispersos por la santa causa nacional y a cuantos sean de su único buen partido. Viene a ser

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