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OTRAS CLASES DE APOSTOLADO 475 podían disfrutar, así como de la naturaleza de la O. Tercera, publicaron el Manual de Terceros (5 7). Justo es consignar aquí que con el mismo celo y entusiasmo que los Capuchinos de Castilla propagaron la Orden Tercera los de las otras provincias de España y la establecieron en las iglesias conventuales (58). Lo cual dio motivo a no pocas disensiones y disputas con los Menores Observantes en varias partes, volviendo éstos a suscitar cuestiones ya zanjadas sobre el derecho que asistía a los Capuchinos para erigir Her­ mandades y dar el hábito de Terciario (59). De nuevo se invocó la inter­ vención del Papa en tales asuntos. Clemente X I I , por un breve (14 mayo 1735 ), reconoce y aprueba la Orden Capuchina y renueva lo mandado por Urbano V I I I en el breve Salvatoris et Domini nostri (28 junio 1628 (60), y por un segundo documento concede una vez más que los Capuchinos puedan establecer Hermandades de la Orden Tercera en cual­ quier provincia, ciudad, etc., y comunicar a sus Terciarios los p riv i­ legios y gracias aunque ya existiesen allí otras Hermandades (61). A sí quedó dilucidada y resuelta por centésima vez esa cuestión que tan fútil nos parece hoy en día pero que fue causa de no pequeños roces entre Observantes y Capuchinos, sobre la que se escribió tan apasio­ nadamente por una y otra parte y que tantos quebraderos de cabeza proporcionó. 5.— Para completar lo que en este capítulo queda expuesto sobre el apostolado del confesonario, ponemos a continuación los nombres de algunos Capuchinos castellanos que en este lapso de tiempo que histo­ riamos, fueron confesores de reyes, de infantes o de altos personajes. (57) Se imprimió en Madrid, 1774; cfr. el citado tomo 59. (58) Consta, por ejemplo, que adosadas a los conventos de Andalucía tenían los Terciarios sus capillas, según puede verse aun hoy día en Sevilla y comprobarse por el libro ms. de Fr. Angel de León: Sucesión: libro en que constan, etc. (Ar­ chivo Prov. de Cap. de Andalucía). Igualmente en uno de los Capítulos provin­ ciales de Navarra, el de 1729, se mandaba erigir la O. Tercera en los conventos de Fuenterrabía, Rentería, Los Arcos, Peralta y Cintruénigo, mandando al mismo tiempo hubiese en esos conventos un religioso que diese el hábito y la profesión e instruyese a los Terciarios (Catálogo de los Capítulos custodíales, ms., f. 210: A rchivo Prov. de Navarra). (59) Estas disputas tuvieron lugar sobre todo entre los Observantes y Ca­ puchinos de la provincia de Valencia, propalando aquellos una vez más, en 1724, que los Capuchinos no eran legítimos hijos de San Francisco, que no tenían derecho a dar hábitos de Terciario, etc. Tuvo que intervenir de nuevo la Con­ gregación, pidiendo informes sobre lo sucedido al P. Provincial de Valencia Ale­ jandro de Híjar, en 1725, quien contestando refiere lo sucedido y cóm o los Ca­ puchinos, en prueba de su derecho respecto a los Terciarios, habían establecido la O. Tercera en los conventos de aquella provincia religiosa (Cfr. toda esta docu­ mentación en el Archivo General de la Orden, Sección 14, Valencia). (60) El breve de Clemente X II comienza: Ea quae a Romano Pontífice. 14 mayo 1735. (61) Este brece comienza: Apostolicae servítutis, 23 julio 1735. De ambos documentos pontificios hay copia en el Archivo de la Embajada de España ante la Santa Sede, códice 224, ff. 165-9, 170-71.

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