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30 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA se les dé frecuentes pláticas sobre asuntos de espiritualidad, las que debían correr a cargo de los Guardianes, y ejercitarlos en saludables penitencias. Del mismo modo llama la atención de los confesores para que cumplan fielmente su ministeiro y lleven con paciencia la carga sin tratar de echarla al prójimo; insiste igualmente en que no se descuide el estudio de la moral, renovando el mandato de que todos los domingos se tuviesen indefectiblemente las conferencias morales ( 32 ). El P. Castrillo asistió un año más tarde al Capítulo general, 7 de junio de 1726 ; en él, como ya dijimos, tuvo los votos necesarios para Definidor, pero, no obstante haberlo pedido el propio Cardenal Cienfue- gos, renunció, quedando grandemente edificados los capitulares. En cambio, quedó entonces en Roma, como secretario para las provincias españolas, el P. Isidro de Lozoya, que era Custodio general ( 33 ). Durante estos años volvieron a suscitarse algunas disputas y disen­ siones entre los Observantes y los Capuchinos. Ya en 1722 pretendieron aquéllos estar los Capuchinos sujetos a su P. General por llevar éste el título de Ministro General totíus Ordinis Sancti Francisci, defendiendo además que los indultos por él concedidos alcanzaban a las restantes ramas franciscanas. Contra semejante pretensión protestaron unánime­ mente los procuradores de los Conventuales, Capuchinos y Terciarios regulares ( 34 ). A esto se añadió el sacar a relucir de nuevo la cuestión de si los Capuchinos podían o no dar hábitos de la Orden Tercera. Eso obligó a Benedicto XIII a dar primero una Constitución (24 de mayo de 1726 ) y luego una Bula (5 de julio de 1726 ) por las que vuelve a declarar que los Capuchinos están en su derecho de fundar Ordenes Terceras en todas partes ( 35 ). No debieron aquietarse con eso los Observantes, ya que en ese mismo año 1726 y con fecha 2 de octubre la Congregación declaró una vez más la plena facultad de los Capuchinos a dar hábitos y profesiones de Terciarios ( 36 ). A fines del expresado año 1726 el P. General de la Orden, Hartmann de Bressanone, llegaba a Castilla con objeto de efectuar la visita canó­ nica. Con este hecho, la elección de nuevo Provincial y asimismo el restablecimiento de los Discretos, que entonces determinó el P. General para las provincias españolas, da comienzo la segunda época de nuestra historia en el siglo xvm. (32) Estas ordenaciones se conservan en el APC, 6/5, como ya dijimos. (33) VA, 185. (34) Carta del P. Procurador General al Provincial de Castilla, Roma, 11 marzo 1724, y contestación del P. Provincial, 11 mayo 1724 (APC, 3/9); Virida- rio, 418. (35) Todos estos documentos: Constitución pontificia, Bula, etc., se encuentran en APC, 7/8, 7/20, 7/21). Fue el P. Procurador de Castilla, Félix de Villarrubia, quien exhibió tales documentos ante el Consejo de Castilla para conseguir de éste el «pase». (36) También este documento se encuentra en APC, 7/9 y 7/10.

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