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OTRAS CLASES DE APOSTOLADO 469 aquél venía obligado a proponer una cuestión de moral o Regla y junta­ mente el caso práctico y, llegado el momento y una vez dada por los demás su opinión, exponía el último su parecer, corroborándole con razones y autoridades (24). Todo esto ya venía observándose en la provincia de Castilla, al menos desde que el P. Colindres hizo la visita, siendo ya General, en 1763 y 1764; ordenó entonces que presidiese siempre la solución de los casos un Padre que hubiese sido Lector o Maestro de estudiantes, quien daría su dictamen después de escuchar el de los demás. Con la particularidad que en Castilla se tenía esa solución de los casos de moral una vez a la semana (25), lo que venía haciéndose mucho tiempo antes. En esto insis­ ten machaconamente casi todas las ordenaciones de los sucesivos Provin­ ciales, dadas a raíz del Capítulo en que fueron elegidos. Prueba asimismo del cuidado e interés que los superiores de Castilla tenían en ese estudio de la moral y en que los confesores cumpliesen fiel y cabalmente con su ministerio, está bien patente en sus circulares y también en su actuación. Con frecuencia amenazan quitar las licencias a cuantos no estuviesen debidamente instruidos o que no fuesen capaces de superar el examen a que eran sometidos al hacer el P. Provincial la visita de los conventos. Y a tales exámenes eran convocados no sólo los que habían terminado recientemente los estudios sino también cuantos aun no habían cumplido cuarenta años o que no se les consideraba con ciencia suficiente. A tal objeto eran designados dos o tres Padres por el Definitorio. Más aun, el P. Colindres dispuso que el Definitorio señalase cada trienio dos Padres competentes para Castilla la Nueva y otros dos para Castilla la V ieja a fin de que fuesen examinando a todos los Padres sobre lo mismo, excepto los graduados o que fuesen Lectores o Maestros de estudiantes (26). Todo eso nos prueba que por una parte se daba gran importancia al ministerio del confesonario, y por otra, que se atendía con cuidado a la buena formación de quienes lo desempeñaban, velando al mismo tiempo por la salvación de las almas y el prestigio de la Orden. (24) Cfr. P oblad u ra, Liíterae circulares, I, 356-7, ordenaciones del P. Bus- tillo, Roma, 16 diciembre 1796. (25) Cfr. Compendio de las ordenaciones para toda la Religión y particulares para esta provincia de las dos Castillas, que nuestro Rmo. P. Fr. Pablo de Colin­ dres, siendo General, dispuso en los años de 1761, 1763, 1764, ms., capítulo X I, número 12 (AGS, Gracia y Justicia, 644). Copias de ese Compendio se hallan en APC , 9/3 2, y en el Arch. Vat., Nunziatura di Madrid, busta 226, y aquí se anota que dichas ordenaciones habían sido mandadas observar en la provincia por reales órdenes de 1770 y 1771. Eso mismo mandó el P. Colindres guardar muy especialmente en las ordena­ ciones para el Seminario de T oro, disponiendo se tuviese la solución de los casos todas las semanas con la mayor seriedad, de tal modo que el encargado o expo­ nente debía estudiarlo a fondo y luego el primero hacer relación del mismo, con­ tinuando los demás diciendo su parecer; al final daba el presidente, señalado por el Definitorio, la solución adecuada. (26) Ibíd., cap. X I, n. 11.

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