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468 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA los primeros años de teología deberán los PP. Lectores explicar el tratado de actibus humanis y demás morales, y en los dos últimos, los tratados escolásticos o de teología especulativa» (19). De todo se tenía el oportuno y riguroso examen. Los que al ser examinados sólo eran calificados con la nota de «insuf- ficienter et debiliter» y por lo tanto no se les juzgaba idóneos para conti­ nuar los estudios, si reunían por otra parte buenas cualidades, se les destinaba de modo especial al estudio de la moral. Para ellos se estable­ cieron cursos de especialización y, una vez ordenados, se les dedicaba particularmente al ministerio del confesonario (20). Esto no quiere decir que los predicadores y misioneros no se dedicasen a dicho minis­ terio, sino que esos otros Padres llevaban la carga principal del mismo en nuestras iglesias y luego cumplían otras ocupaciones y ministerios secundarios en el convento. Teniendo en cuenta la importancia de ese estudio de la moral, los Capítulos generales insisten mucho en ello, ordenando, por ejemplo, el de 1698 que en todas las provincias se tuviesen una o dos cátedras de la misma (21). Además, se tuvo muy en consideración la solución de casos que, según prescripción del Capítulo de la Orden, celebrado en 1733, debían tenerse dos veces al mes y ser propuestos por el Lector de moral. A eso se añadía que diariamente, en el refectorio, una vez leído el Evan­ gelio, se leería seguidamente un caso de moral con la solución (22). Y aun se concretaba más esa cuestión en el Capítulo general de 1761; en él se dieron normas más tajantes sobre lo mismo, mandándose que los casos de moral se pusiesen en un lugar determinado a fin de que todos los Padres los estudiasen y luego diesen su parecer por orden de antigüe­ dad (23). Vo lvía a insistir sobre esto mismo el P. Nicolás de Bustillo al poco tiempo de ser elegido General de la Orden, reiterando las disposi­ ciones dadas de que los casos de moral se tuviesen dos veces al mes y, para que se llevasen con el mayor orden y formalidad, los respectivos Definitorios, al hacer la distribución de las familias, señalarían un Padre encargado de presidir el acto de la solución, lo que haría en los con­ ventos de estudios teológicos el Lector de moral. Este lo mismo que (19) Decreto de los superiores de Castilla, 22 febrero 1758, en P a la z u e lo , Vi­ talidad seráfica, 2a. serie, Madrid 1931, 268. (20) En confirmación de lo expuesto se anota que en el Capítulo provincial de Navarra, 27 enero 1693, presidido por el P. General Bernardino de Arezzo, se resolvió poner un curso de moral en el convento de Peralta y a él fueron desti­ nados varios Padres con su Lector (Cfr. Catálogo de los Capítulos Custodíales y d i todos los decretos y resoluciones, de la provincia de Navarra, ms., p. 118; Archi­ vo Prov. de Cap de Navarra). Asimismo en la reunión de los superiores de Castilla, 18 julio 1763, se deter­ minó establecer un curso de moral en Jadraque y que los Lectores fuesen los Maestros de estudiantes que caban, con los mismos privilegios que los Lectores lo que fue aprobado por el P. Colindres, que era General (VA , 387). (21) Collectio authentica, en Analecta, 7 (1891), 205, n. 6 . ( 22 ) Collectio authentica, ibíd., 8 (1892), 137, nn. 6-7, 27. (23) Ibíd., 245, n. X V I.

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