BCCCAP00000000000000000000156

OTRAS CLASES DE APOSTOLADO 467 queje» (1 3). En tanta estima se tenía ese ministerio de asistir a los enfer­ mos y moribundos, que el Definitorio provincial daba orden (30 mayo 1780) de que en los conventos de Toledo y Segovia pudiesen los Guar­ dianes enviar aun a los Padres estudiantes, es decir, a los que aun no habían terminado la teología, a ayudar a bien morir, obrando en eso con acuerdo de los Lectores (14). A ese propósito y de cuanto llevamos expuesto el P. Guardián de Toro pedía en 1785 al Comisario de Cruzada autorización para que tanto los que estaban predicando como los que permanecían en el convento, pudiesen decir misa antes de la aurora «atento a las muchas confesiones que diariamente tenemos que hacer todo el año, el poco tiempo que nos queda para el estudio con el gran peso de la más pura observancia y con el continuo ejercicio de ayudar a bien morir» (15). Y terminamos refiriendo lo que sucedía en el convento de E l Pardo. Cuando estaba enfermo el capellán encargado, los religiosos iban a decir misa a la Zarzuela y Navachescas, y además, sin estar a ello obligados y sin reparar en si hacía frío o calor, tanto en invierno como en verano, de día y de noche, iban a administrar los sacramentos a todos los guardas del monte, por muy distantes que viviesen (16 ). Esto que hacían por caridad y voluntariamente, el duque de Arcos se lo impuso como obliga­ ción y sin retribución alguna. Por lo que el P. Guardián protestó en 1780 ante el arzobispo de Toledo, alegando que aquello era incumbencia del párroco a quien pagaban por tales servicios: que ellos lo habían hecho hasta entonces por pura caridad, haciendo resaltar al propio tiempo que los guardas del monte tenían todo el año pasto espiritual de misas, confe­ siones y sermones. Se queja igualmente de que se les hubiese echado encima otras cargas, que, por ser pobres Capuchinos, las soportaban, pero que eran de obligación del párroco (1 7 ). 2.— Hicimos resaltar a su debido tiempo cómo en Castilla, al igual que en las restantes provincias de la Orden, se estudiaba la moral durante dos años al cursar la teología. En el decreto de reorganización de los estudios (6 octubre 1 75 7) el Definitorio general prescribía que se expli­ casen primero los prolegómenos de la teología y seguidamente los trata­ dos de «actibus humanis, peccatis, legibus, jure naturae et gentium, jure positivo, justitia, censuris, poenitentia et matrimonio»; los dos últimos años se dedicaban a la teología especulativa o dogmática, estudiándose también el tratado de sacramentos en general y de cada uno en particu­ lar (18 ). Lo que los superiores de Castilla recogían al ordenar que «en (13) Ceremonial seráfico, II, 276, n. 9. (14) V A , 534. (15) Carta del P. Guardián de T oro, 17 diciembre 1785 (APC, 28/59). (16) Documentos originales archivados en el Real Convento de El Pardo, m s„ f. 33 (APC, 33/64). (17) Exposición del P. Guardián, Faustino de la Nava, 31 julio 1780, al Car­ denal de Toledo (APC, 33/90). (18) M. a P obladura, O. F. M. Cap., Litterae circulares Superiorum Gene- ralium Ord. Fr. Min. Capuccinorum (1548-1803), I, Romae 1960, 258, n. XV .

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz