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466 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Capuchinos castellanos, diciendo que, además de la predicación «todos los Capuchinos somos operarios para asistir en lo espiritual al público siempre que sea necesario; en el confesonario, por ordenación del Rmo. Colindres, encargándolo más particularmente a los Padres más graduados; en asistir a los hospitales, al hospicio, a la galera, a ayudar a bien morir de día y de noche» (9). Esas mismas actividades están recogidas en el Ceremonial seráfico de 1774. En él se dice, hablando de nuestras iglesias, que los confesores debían tener cada uno su confesonario señalado por el superior local y que en los días de mayor concurso debía ser la asistencia de los mismos más asidua: finalmente, que al que tuviese la misa durante la oración de la mañana «le toca bajar a confesar siempre que le llamen, por tarde o por mañana, pues para eso le dan el alivio, y debe ser más asistente en el confesonario por esta misma razón» (10). Aparte de esto no sólo asistían a los fieles en nuestras iglesias sino que ejercían ese mismo apostolado en las iglesias o pueblos próximos a nuestros conventos, mucho más si se trataba de Terciarios. Así, entre otros casos, el P. Guardián de Toro aceptaba en 1731 el compromiso de predicar en el pueblo de Sieteiglesias la cuaresma, el adviento y Semana santa, así como el que fuese todos los meses al citado pueblo un confesor alternando con otras comunidades (1 1 ). Y a anotábamos en el primer tomo e historiando el siglo x v n , que los Capuchinos castellanos asistían a bien morir a los fieles, del mismo modo que se prestaban muy gustosamente a confesar enfermos. He aquí la norma que sobre esto se consigna a los PP. Guardianes del convento de Jadraque: «No solamente la caridad mas la sustancia de nuestro In s­ tituto exigen que seamos auxiliares de los obispos y párrocos en el minis­ terio de confesar sanos y enfermos, auxilia r moribundos y evangelizar la palabra de Dios. Bajo de este concepto fuimos admitidos en España; ésta fue la mente de N. S. P. S. Francisco y ésta es peculiar carga del orden sacerdotal; sin embargo nadie puede dudar que en el párroco es carga de justicia, y en nosotros, de caridad y auxilio.» Y se termina diciendo que, «aunque el confesar enfermos y auxiliarles, no era de rigu­ rosa justicia, debía hacerse siempre que fuese posible» (12 ). Por eso mismo el Ceremonial seráfico de 1774, después de dar reglas muy acertadas acerca del comportamiento de los confesores, agrega: «Para confesar enfermos, asistir a los hospitales y ayudar a bien morir, enviará el Prelado a aquellos que juzgue más conveniente, atendiendo con prudencia que se reparta entre todos el trabajo para que ninguno se (9) Carta informe del P. Vellisea sobre el P. José de Caudete, predicador del rey (1786) (AGS, Gracia y Justicia, 644). (10) Ceremonial seráfico, II, 276. (11) APC, 28/120. (12) AHN , Clero, Libro 4354, Libro de caja donde se notan ciertas apunta­ ciones para gobierno de los Padres Guardianes de este convento de Jadraque, ms., folio 13.

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