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OTRAS CLASES DE APOSTOLADO 465 Por lo demás tenemos un dato interesante, que refleja lo que ya se venía haciendo desde primeros de siglo en las provincias españolas. En el Capítulo general de 1709 la provincia de Aragón pidió la renovación de las facultades que con anterioridad le habían sido concedidas, expo­ niendo que «en todos los conventos generalmente, en virtud de las facul­ tades del anterior Capítulo general, se oían confesiones de los fieles de uno y otro sexo». A sí lo concedió una vez más el nuevo Superior de toda la Orden P. Bernardino de Saluzzo el 25 de mayo de 1709 (5). Los mismos predicadores y misioneros reconocían por otra parte esa necesidad del apostolado del confesonario. E l fervoroso P. Manuel de Jaén tenía como principio que «predicar sin confesar, era alborotar la caza sin cogerla», y de él se afirma que, si en el púlpito su predicación parecía un espantoso trueno, en el confesonario se mostraba amabilísimo y afable. Dando normas a los jóvenes, decía que el predicador debía ser «león furioso en el púlpito y cordero manso en el confesonario. Conviene — añadía— , aun a los mayores pecadores, tratarlos al principio con mucha suavidad, no se aterren con el rigor, dándoles el néctar suave del amor, hasta que fortalecidos puedan comer el pan de dolor y lágri­ mas» (6). Quizás en alguna provincia española, como en la de Andalucía, se seguían aun a mediados de este siglo x vm que historiamos, normas más restrictivas en dar licencias para confesar. Por ejemplo, los superiores de la citada provincia ordenaban en 1753 que, en conformidad de los decretos apostólicos, no confesasen los religiosos hasta los cuarenta años, a excepción de los Guardianes y Lectores (7 ). En Castilla, por el contra­ rio, se guiaban por un criterio más amplio en todos los sentidos, tanto respecto al número de confesores como a la edad de los mismos, según puede apreciarse por el libro oficial Viridario auténtico, donde cronoló­ gicamente se apuntan las determinaciones de los superiores, las licencias de confesar y también las fechas de recepción de Ordenes. Un testimonio más de lo expuesto es el del obispo de Ciudad Real, quien, escribiendo al Nuncio en 1750, le informaba de los Capuchinos del convento de Jadraque que «eran confesores y todos muy aplicados a dar el pasto espiritual en vida y muerte» (8). Y , para no multiplicar testimonios, aducimos el del P. Felipe de Vellisca, Guardián del convento de San Antonio del Prado, que en 1786 exponía la actividad de los y al propio tiempo concedía licencia a seis Padres para que pudiesen confesar a los fieles (Cfr. Registro del Cardenal Portocarrero, ms., ff. 77v.-143v, en Archivo Arz­ obispal de Toledo, n. 138). (5) A rchivo General de la Orden, G-62, Navarra. ( 6 ) Instrucción útilísima y fácil para confesar, Madrid 1804, notas biográ­ ficas del P. Jaén en el prólogo. (7) Acuerdo del Definitorio de la provincia de Andalucía, 16 febrero 1753 (Libro [2.°] donde se apuntan los Capítulos, Congregaciones y decretos que en esta provincia de Capuchinos de ambas Andalucías se celebran y determinan, ms., folio 65; Arch. Prov. de los Capuchinos de Andalucía). ( 8 ) Archivo Vaticano, Nunzíatura di Madrid, busta 154. 30

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