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LA PREDICACIÓN EN CASTILLA LOS AÑOS 1701 A 1836 451 se ocupa para nada de ellos, prueba de que no existían. Por eso el Padre Provincial, Marcos de Reinosa, al proponerle el Patriarca la concesión de algunos privilegios a los predicadores del rey en 1786, le contesta diciendo que la provincia de Castilla se había gobernado siempre sin perm itir exención alguna a sus religiosos, por beneméritos que fuesen, aun cuando hubiesen sido predicadores de S. M ., y alega que la Orden no admitía otros privilegios fuera de algunos a los que ejercían prela­ turas o lectorías, concediéndoles las exenciones que sean necesarias para su desempeño, pero cesando luego de concluido el oficio (25). Aun cuando posteriormente el Patriarca y luego el rey concedieron a sus predicadores algunos privilegios y exenciones, los años 1793 y 1797 (26), fue siempre en contra del parecer de los superiores de la Provincia, los cuales admi­ tían el que se les dispensase de algunos actos de comunidad y poder decir misa a prima siempre que tuviesen que predicar. Fue desde luego esta permisión de decir misa a prima el día que se tenía sermón, la dispensa de maitines a media noche y la de horas menores, las únicas exenciones que disfrutaban los predicadores. Los que predicaban alguna misión, el adviento, la cuaresma o alguna novena, disfrutaban de otras exenciones, entre ellas la dispensa de maitines por un mes. También se les daban algunos alivios, como eran algunas libras de chocolate para tomarlo ellos libre y privadamente. El P. Isidoro de Fermoselle hace constar que a cada predicador se daba, por parte de la comunidad respectiva, tres y cuatro libras de chocolate por cada sermón como alivio, a lo que se añadían otros regalos hechos por los que encar­ gaban los sermones; pero agrega que tales alivios eran en detrimento de la perfecta vida común, por lo que debían ser eliminados (27). Cerramos esta materia con unas líneas dedicadas a la limosna o esti­ pendio por los sermones. Consistían aquéllas en cosas en especie: gar­ banzos, alubias, huevos, etc., que ponían a disposición del predicador los que encargaban los sermones para que luego los limosneros o dona­ dos los recogiesen en beneficio del convento a cuya fam ilia pertenecía el religioso. Pero en manera alguna se permitía recibir dineros o pecunia. A sí los religiosos vivían en la fiel observancia de la Regla y pro­ veían a sus necesidades con el trabajo de sus ministerios apostólicos. Si eso no era suficiente, se acudía a la petición de limosnas. (25) Exposiciones y memoriales del P. Marcos de Reinosa al rey, 10 diciem­ bre 1786, 28 octubre 1787 (AGS, Gracia y Justicia, leg. 644). (26) Reales órdenes, 30 diciembre 1793 y 3 noviembre 1797 (Archivo Gene­ ral de la Orden, G-62 (1693-1888). (27) Así lo dice en su Respuesta citada, en la nota al número 54.

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