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444 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA exigidas, lo que por cierto en Castilla venía haciéndose ya bastantes años antes (8). Según luego expondremos, la Provincia podía presentar, ya desde comienzos del siglo x v in y aun mucho antes, excelentes predicadores y misioneros, prueba de que en ella venían recibiendo adecuada forma­ ción, la que comúnmente se daba en todas las provincias de la Orden y que prescribía con mayor firmeza, recogiendo lo que ya se hacía, el Capítulo general de 1 733. En él se prescribió como asignatura obliga­ toria la Retórica, dejándose en libertad seguir para su enseñanza uno de los métodos en vigor (9). Aunque no consta cuál haya tenido lugar en Castilla, creemos fue el segundo, es decir, tener la enseñanza de la Retó­ rica antes de terminar los estudios. No obstante son de notar en esos años, es decir, segundo tercio del siglo x v i i i , las frecuentes lamentaciones de los superiores sobre la predi­ cación, e incluso las prescripciones dadas sobre la misma, corrigiendo defectos que se cometían en el púlpito, ademanes llamativos, voces esten­ tóreas, sermones de contenido mitológico, etc., así como las exhortaciones repetidas a predicar sólo a Cristo crucificado. Pero en cambio nada se comenta ni tampoco se dan normas respecto a la preparación que debía darse a los predicadores para evitar tales defectos. Y sin embargo no debían hacerlo tan mal a juzgar por el hecho de que, en 1745, eran ocho los Capuchinos que ostentaban el título de predicador del rey, siendo seis de ellos de la provincia de Castilla. Posteriormente, al reorganizarse los estudios en 1 75 7, el Definitorio General mandaba a los Lectores enseñar Retórica o Elocuencia latina, teórica y práctica, cada tres o cuatro días, durante el primer bienio de teología; sobre la misma se tendría luego el oportuno examen. Además, en ese bienio estaban los estudiantes obligados a componer y declamar un sermón en latín sobre alguna festividad de la Virgen (10). A l ponerse en práctica ese decreto en Castilla, disponían los superiores (22 febrero 1758) que el Maestro de estudiantes, durante los años de teología, expli­ case Retórica y Humanidades dos días a la semana (1 1). Aun esto debió parecer muy poco a cuantos se sentían con vocación de misionero; por eso surgió la idea de la fundación de los Seminarios o Colegios de Misiones. Mas, como éstos suponían especialización, hay que hacer notar que a todos se daba la suficiente instrucción a tal res­ pecto, exigiéndose a todos por igual, al terminar la carrera, que supiesen componer un sermón. A h í está, como prueba, la determinación tomada el 24 de abril de 1767. En ella se advierte a Lectores y estudiantes que, además de lo dispuesto sobre los exámenes, «en adelante no se dé el título de predicador a quien en el término de quince días no disponga (8) Cfr. mi artículo: Preparación apostólica de los jóvenes, 290-91. (9) Collecto authentica, ibíd., 8 (1892), 138, n. 30; mi artículo citado, 287. (10) Pobladura, Litterae circulares, 258-9, nn. X V y X V III. (11) Cfr. este documento en A n d rés de P a la z u e lo , O. F. M. Cap., Vitalidad, Seráfica, 2a. serie, Madrid 1931, 270.

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