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predicadores y misioneros (3). Es muy cierto, sin embargo, que, a medida que avanzaban los años, fue disminuyendo el número de los llamados sacerdotes simples, como lo es igualmente que no se conservó tan marcada la distinción entre meros predicadores y misioneros, excepción hecha de los que pertenecieron al Seminario de Toro. De todos modos para obtener unos y otros el título de predicador se exigía inexorablemente el examen prescrito, y, como en algunas pro vincias se hacía un tanto superficialmente, los superiores de la Orden volvieron a urg ir (6 octubre 1 75 7) para que se tuviese con el máximo rigor. A tal objeto, poco antes de finalizar el cuarto año de teología, el respectivo Lector tenía que remitir al P. General las conclusiones o tesis sobre las que recaería dicho examen. Efectuado éste, se le enviaban al P. General tres atestados: uno de los superiores de la provincia dando fe cómo el interesado había realizado los estudios reglamentarios y ates tiguando la conducta por él observada; el segundo lo daban los exami nadores, fuesen o no Definidores, certificando había superado con éxito la prueba del examen, y el tercero era extendido por el Lector, mani festando en él que estaba para concluir los estudios, comenzados con tal fecha y continuados por siete años (4). A cuantos habían sido aprobados el P. General les concedía el título de predicador pero les imponía también hacer diez días de Ejercicios espirituales y la profesión de fe (5). Sin embargo en Castilla, aun antes de terminar los estudios ni haber obtenido el expresado título, el Nuncio solía dar permiso para predicar a los que estaban finalizando el cuarto año de teología (6). Y esto que el P. Torrecilla atestigua se hacía en 1702, se continuó en años poste riores, quizás por la escasez de predicadores en tiempo de cuaresma. 2.— Queremos ahora exponer con brevedad los esfuerzos hechos por la provincia más que por la Orden para la buena formación de sus predi cadores. A tal propósito debe recordarse que la primera ordenación concreta sobre el estudio de la Elocuencia en la Orden fue dada en el Capítulo general de 1698, estableciendo que los Lectores, terminado el septenio de estudios, tres de filosofía y cuatro de teología, instruyesen también a sus alumnos sobre el modo de predicar (7). No consta en con creto la aplicación que de esa prescripción se hizo en Castilla, suponiendo se llevó a cabo, del mismo modo que aquella otra de que cuantos deseaban dedicarse al apostolado de la predicación de misiones, tenían que ser examinados particularmente para comprobar si reunían las cualidades LA PREDICACIÓN EN CASTILLA LOS AÑOS 1701 A 1836 443 (3) Cfr. tomo I de esta obra, 329. (4) Cfr. M e lc h io r A P obladura, O . F. M. Cap., Litterae circulares Supe- riorum Ord. Fr. Min. Capuccinorum (1548-1803), I, Romae 1960, 261-2. (5) VA , 213. (6) M a r tín de T o r r e c illa , O . F. M . Cap., Consultas, alegatos, apologías, I, M adrid 1702, 523. (7) Cfr. Collectio authentica ordinationum et decisionum Capitulorum Ge- neralium, en Analecta Ord. Fr. Min. Capuccinorum, 7 (1891), 206.
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