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4 2 8 LA PR O V IN C IA DE F F . M M . C A PU CH IN O S D E C A ST IL L A qu e en 1749 se enseñ ab an la filosofía y teología en la prov in cia po r el cu rso com pleto de am bas asign atu ras del capu ch ino P. G ervasio de B reisach, q u e se exp licab a a fines del siglo x v n «no sólo en m uchas p rov in cias de n u estra R eligión sino tam bién fu era, en lecciones púb licas a los jóvenes» (50). Y a p esar de qu e, p o r el decreto del D efinitorio G eneral de 1757, se au to rizab a n libros de texto y se citab an algunos au to res concretam en te, los superiores de C astilla, al o cuparse de lo m ismo, expon ían que, en aten ción a qu e las m aterias filosóficas y teológicas seña­ ladas en el citado decreto p a ra toda la O rd e n estab an con tenidas en el curso del P. G ervasio, se con tinu ase explicando p o r él (51). A sí se hizo en efecto h asta 1768, en que p o r real d ecreto se p ro h ib ie ro n en E spaña cuantos escrito res enseñasen la ciencia media en sus lib ro s; el P. G er­ vasio era uno de ellos y p o r eso h u b o q u e retira rlo . A ese te n o r el D efin ito rio p rov incial m andó , el 10 d e sep tiem b re del citado año 1768, qu e los L ectores explicasen y siguiesen en filosofía, al P. D u p asq u ier, escotista; en teología escolástica, al P. Bolonia, y en m o ral, al P. Char- mes (52). T al o rd en p erd u ró sólo h asta m ed iados de 1772, en que de nuevo el D efin ito rio resolvió qu e en adelan te los L ectores en señasen p o r el curso com pleto del P. B ernardo de Bolonia, capu ch ino y escotista. A tal objeto el entonces P rovincial, P. A gustín de T o ledo , se dirigía p o r ca rta al D efi­ n ito rio G en eral (1 agosto 1772), h aciéndole sab er qu e tal decisión h ab ía sido tom ada p o r u n an im id a d , sabiéndolo y ap laud iéndo lo los m inistros del rey, p id iéndo le la confirm ación y adem ás que se o rdenase no h acer en los C apítulos prov in ciales cam bio de textos sino que se con tinu ase con el P. Bolonia. Lo qu e fu e au to rizado p o r los superio res de la O rd en (24 agosto 1772), m an d an d o al m ismo tiem po qu e n ingún Lector p resu ­ m iese po n er o tro au to r sin perm iso del D efin ito rio p rov incial y ap robación del D efin ito rio general (53). F uera de alguna ra ra excepción, se explicó tan to en filosofía como en teología, el curso del P. Bolonia h asta 1790, a ju zg ar p o r los piques hechos p a ra las oposiciones a cáted ras (54). A p a rtir de ese año se no ta m ayor lib e rtad en la elección de textos, guiándono s p o r los p iqu es en las oposiciones; así en las d e 1791 se hacen p o r el texto del P. F erraris en filosofía y p o r el P. Bolonia en teología, m ien tras qu e en 1798 se efectúan (50) Bullarium O. F. M. Capuccinorum, V, 229. El curso completo del P. Breisach lleva este título: Cursus philosphicus brevi et clara methodo in tres tomulos distributus, Soloduri, 1687, 1697, 1732, y Coloniae, 1699, 1711, 1734; Cursus theologicus brevi et clara methodo in tres partes et sex tomulos distributus in quo omnes materiae theologicae tam speculativae quam practicae, immo con- troversisticae cum varietate sententiarum continentur, Soloduri, 1698, 1697, 1833, y Coloniae, 1698, 1706, 1716, 1733. (51) Cfr. el citado decreto de 22 de febrero de 1758, en P a la z u e l o , 268. (52) VA, 435. (53) Cfr. carta del P. Provincial de Castilla, Agustín de Toledo, Madrid, 1 agosto 1772, al Definitorio General ( Acta Ordinis, ms., p. 106-108. Archivo General, AD-7); VA , 482. (54) VA, 435.

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