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L O S E S T U D IO S E N LA P R O V IN C IA 4 2 7 Consiguientem ente el L ector seguía con sus discípulos d u ran te siete años, tres de filosofía y cu a tro de teología, y el M aestro a su vez conti­ n u a b a como tal siete años, tres igualm ente en filosofía y cu atro en teología, y, al term in arlo s, q u ed a b a como L ecto r, y p a ra con clu ir su ca rre ra do cente d ebía p o r otros tres años en señ ar filosofía y luego cu atro teología (45). N o ob stan te, el h a b e r desem p eñado el cargo de M aestro d e estud ian tes p o r espacio de u n septenio, según dijim os, no d ab a derecho estricto a ser designado a con tinu ación Lector, como a su vez lo d eterm in a ro n los sup erio res de la p rov in cia en 1758, pues p o d ía n su rg ir causas p a ra exclu irlo . T al suced ió efectivam ente en 1785 con el P. José de B riones. E ste rec u rrió al Consejo de C astilla y, después d e u n ru ido so p leito, fue cond en ado a q u ita rle la lecto ría, d eterm in ando p o r su p a rte el Consejo se le tratase como si la hubiese desem peñado (46). P ara ev itar se repitiese el caso, los sup erio res de la p rov in cia revo caron «la ord en ación de estu­ dios q u e d a derecho a los M aestros de estu d ian tes p a ra la le ctu ra del cu rso siguiente, d eclarando que en ad elan te no te n d rá n alguno y que la R . D efin ición será lib re en elegirlos o no p a ra este em pleo, sup licando al P. G en eral se digne co n firm a r esta d eterm in ación» (47). 4.— R especto a los textos d e filosofía y teología qu e se estud iab an en tonces, hem os de d ecir qu e en algunas p rovin cias españolas, como las de A nd alu cía y N av a rra, se d ieron d eterm in aciones concretas qu e co ar­ ta b a n la lib e rta d de los L ectores p a ra escoger los q u e tuv iesen p o r b ie n (48 ). E n C astilla no encon tram o s n ad a de p a rtic u la r sob re ello. Sospechamos qu e, h asta b ien ad elan tado el siglo x v m , se en señó la filo­ sofía p o r el texto del P. M artín de T o rrecilla (49 ). En cam bio nos consta (45) VA, 360, 367. La provincia de Andalucía había, en cambio, establecido que los Lectores de filosofía no tenían derecho alguno a serlo de teología, debiendo hacer nueva oposición si deseaban serlo ( Libro [2.°] donde se apuntan los Ca­ pítulos, Congregaciones y decretos, ms. ff. 3-4: Arch. Prov. de Capuchinos de Andalucía). (46) Abundan los papeles y documentos sobre este enojoso pleito (AGS, Gra­ cia y Justicia, 644, y VA, 590ss.). (47) VA , 494. Sin embargo, el P. General contestó que, por un lance par­ ticular y extraordinario, no se debía revocar ese establecimiento o plan de las maestrías (ibíd.). (48) Así el 12 de mayo de 1797 los superiores de la provincia de Navarra determinaban que los Lectores explicasen filosofía por el P. Gervasio Brixinense, la teología por el P. Charmes y la moral por el P. Lárraga, prohibiendo se expli­ case por otros autores ( Catálogo de los Capítulos Custodíales..., ms., p. 558: Archivo Prov. de los Capuchinos de Navarra). Asimismo los de Andalucía de­ terminaban, 18 febrero 1791, que los Lectores no enseñasen filosofía o teología a su arbitrio, sino que debía seguirse en la provincia, «como está autorizado por nuestros venerables mayores, la filosofía aristotélica escótica». Más concreta­ mente se mandaba que la filosofía se enseñase por el compendio del P. Ferraris en tres tomos, la teología por el P. Charmes y la moral por el P. Echarri ( Libro 3° de Capítulos, Juntas y Decretos de Provincia, ms., p. 26: Arch. Prov. de Capuchinos de Andalucía). (49) Cfr. tomo I, 305.

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