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4 2 6 LA P R O V IN C IA D E F F . M M . C A PU C H IN O S D E C A ST IL L A fa d o destinado s p a ra Lectores, sin nu ev a oposición, en sus respectivos cursos siguientes, de m odo qu e, com pleto el núm ero de M aestros, en los estud io s en ad elan te la oposición sea sólo p a ra la m a estría de estud ian tes, pues se debe supon er L ector el qu e fue M aestro en el estudio qu e con­ cu rre a oponerse, h ab iendo p ro ced ido éste en su m aestría con religiosidad , ap licación y b u en ejem plo, de m odo q u e no lo desm erezca, lo cual debe siem pre suponerse y sobre q u e la R vda. D efin ición se reserva el conoci­ m ien to y acción de exclu ir del em pleo de L ecto r al qu e p o r su p o rte menos religioso lo desm erezca, o cu ando p o r algún o tro m otivo juzgase conv en ir su expulsión al m ayor b ie n de la p rov in cia. S upu esta, pu es, esta determ inación ap lau d id a de todos p o r las g randes y no to rias u tilid ad es qu e de ella resu ltan en b eneficio de nuestros e s tu d io s...» (40). Ese cargo de M aestro de estud ian tes, en p a rte p ro feso r y en p arte re p e tid o r, tuvo no pocas v icisitudes. N o existió en la p rov in cia de Castilla h asta el 17 d e feb rero de 1741, en qu e fue nom b rad o el P . Eugenio de S ieteiglesias, con las obligaciones qu e a rrib a hem os ind icad o : «asistir a todos los pasos con los estud ian tes, asistir a las sab atin as y su p lir las ausencias y en ferm edades del P. L ecto r y con los m ismos hono res en coro y m isa qu e tiene el L ecto r». A eso se agregó qu e sólo sería M aestro d u ran te los tres años d e filosofía, siguiendo los cu a tro de teología con títu lo de L ector (41). P o r lo m ismo en ad elan te, al te n er lu g a r las oposi­ ciones, se design ab a siem pre u n L ector y u n M aestro de estud ian tes, q u ien , según se d ijo , al te rm in ar los tres años de exp licación de la filo­ sofía, seguía con los m ismos estud ian tes en teología pero ya en calid ad de Lector (42). A sí las cosas, p o r d ificultades surg id as, el 7 de feb rero de 1749, los superiores de C astilla, con acuerdo u n án im e de los E xprovinciales y E xdefin idores, ab ro g ab an ese cargo de M aestro d e estud ian tes (43 ), qu e sólo unos años m ás tard e, en o c tu b re de 1754 y p o r d ecreto del D efin ito rio G en eral, era restab lecido en la p rov in cia (44 ). P recisam en te p o r eso y p a ra ev itar tan to lío de oposiciones, fue p o r lo q u e en 1758 tom aron esa determ in ación qu e a rrib a indicam os: qu e los M aestros d e estud ian tes, sin nu ev a oposición, fuesen luego L ectores, term in ado s los siete años de su cargo. (40) Decreto del Definitorio provincial, 22 febrero 1758, en P a la z u e l o , 268-9. (41) La provincia de Castilla los había solicitado el 22 de abril de 1695, pero el P. General los denegó «atento que no los había en provincia alguna de la Re­ ligión» (VA, 46-7). Debe advertirse que el P. Sieteiglesias había hecho oposiciones propiamente a Lector, pero no las ganó (ibíd ., 248-9). (42) VA, 258-9. Así al P. Faustino de La Nava se le da, 26 abril 1744, el título de Lector de teología por haber cumplido tres años de Maestro de estu­ diantes de filosofía; lo propio se hizo con el P. Manuel de La Calzada, 8 mayo 1746 (ibíd., 269, 281). (43) VA, 306. (44) Efectivamente, el 23 de octubre de 1754 fue nombrado por la Defini­ ción Maestro de estudiantes del curso recientemente puesto el P. Ramón de Burgos (VA, 346).

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