BCCCAP00000000000000000000156
4 2 6 LA P R O V IN C IA D E F F . M M . C A PU C H IN O S D E C A ST IL L A fa d o destinado s p a ra Lectores, sin nu ev a oposición, en sus respectivos cursos siguientes, de m odo qu e, com pleto el núm ero de M aestros, en los estud io s en ad elan te la oposición sea sólo p a ra la m a estría de estud ian tes, pues se debe supon er L ector el qu e fue M aestro en el estudio qu e con cu rre a oponerse, h ab iendo p ro ced ido éste en su m aestría con religiosidad , ap licación y b u en ejem plo, de m odo q u e no lo desm erezca, lo cual debe siem pre suponerse y sobre q u e la R vda. D efin ición se reserva el conoci m ien to y acción de exclu ir del em pleo de L ecto r al qu e p o r su p o rte menos religioso lo desm erezca, o cu ando p o r algún o tro m otivo juzgase conv en ir su expulsión al m ayor b ie n de la p rov in cia. S upu esta, pu es, esta determ inación ap lau d id a de todos p o r las g randes y no to rias u tilid ad es qu e de ella resu ltan en b eneficio de nuestros e s tu d io s...» (40). Ese cargo de M aestro de estud ian tes, en p a rte p ro feso r y en p arte re p e tid o r, tuvo no pocas v icisitudes. N o existió en la p rov in cia de Castilla h asta el 17 d e feb rero de 1741, en qu e fue nom b rad o el P . Eugenio de S ieteiglesias, con las obligaciones qu e a rrib a hem os ind icad o : «asistir a todos los pasos con los estud ian tes, asistir a las sab atin as y su p lir las ausencias y en ferm edades del P. L ecto r y con los m ismos hono res en coro y m isa qu e tiene el L ecto r». A eso se agregó qu e sólo sería M aestro d u ran te los tres años d e filosofía, siguiendo los cu a tro de teología con títu lo de L ector (41). P o r lo m ismo en ad elan te, al te n er lu g a r las oposi ciones, se design ab a siem pre u n L ector y u n M aestro de estud ian tes, q u ien , según se d ijo , al te rm in ar los tres años de exp licación de la filo sofía, seguía con los m ismos estud ian tes en teología pero ya en calid ad de Lector (42). A sí las cosas, p o r d ificultades surg id as, el 7 de feb rero de 1749, los superiores de C astilla, con acuerdo u n án im e de los E xprovinciales y E xdefin idores, ab ro g ab an ese cargo de M aestro d e estud ian tes (43 ), qu e sólo unos años m ás tard e, en o c tu b re de 1754 y p o r d ecreto del D efin ito rio G en eral, era restab lecido en la p rov in cia (44 ). P recisam en te p o r eso y p a ra ev itar tan to lío de oposiciones, fue p o r lo q u e en 1758 tom aron esa determ in ación qu e a rrib a indicam os: qu e los M aestros d e estud ian tes, sin nu ev a oposición, fuesen luego L ectores, term in ado s los siete años de su cargo. (40) Decreto del Definitorio provincial, 22 febrero 1758, en P a la z u e l o , 268-9. (41) La provincia de Castilla los había solicitado el 22 de abril de 1695, pero el P. General los denegó «atento que no los había en provincia alguna de la Re ligión» (VA, 46-7). Debe advertirse que el P. Sieteiglesias había hecho oposiciones propiamente a Lector, pero no las ganó (ibíd ., 248-9). (42) VA, 258-9. Así al P. Faustino de La Nava se le da, 26 abril 1744, el título de Lector de teología por haber cumplido tres años de Maestro de estu diantes de filosofía; lo propio se hizo con el P. Manuel de La Calzada, 8 mayo 1746 (ibíd., 269, 281). (43) VA, 306. (44) Efectivamente, el 23 de octubre de 1754 fue nombrado por la Defini ción Maestro de estudiantes del curso recientemente puesto el P. Ramón de Burgos (VA, 346).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz