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4 2 4 LA P R O V IN C IA DE F F . M M . C A PU C H IN O S D E C A ST IL L A P ara lle n ar m ás cum plidam en te el d eb e r d e d a r a sus discípulo s form ación esp iritu al com pleta, el P. C olindres m andó en sus ordenacion es les hiciesen sem an alm en te un a p lá tic a sob re los m edios de ad q u irir la perfección (26 ). A te n o r de esto el Ceremonial seráfico de la p rov in cia consignaba q u e los Lectores, según el esp íritu de nu estras C on stitu ciones, d eb ían ser «graves, p ru d en te s y ed iticativo s, con tal ciencia que los PP. P rovincial y D efin idores los h allen idóneos p a ra in stru ir y en señ ar a los estud ian tes no sólo en las ciencias sino en la v irtu d » (27 ). Las obligaciones de los M aestros estab an cifrad as de suyo en asistir a los repasos, asistir igualm ente a las sab atin as y su p lir las ausencias o en ferm ed ades de los Lectores (28 ). En C astilla se les encargó tam bién la en señanza de la G ram ática la tin a todos los días d u ran te u n a ho ra en el p rim e r año de filosofía, y sólo dos días a la sem ana en el segundo y ter cero; igualm ente d u ran te la teología ten ían qu e exp licar dos veces sem a n alm en te H um an id ad es y R etó rica, en tendiéndose p o r ésta la E locuencia sagrada latin a (29). El Ceremonial seráfico de C astilla, im preso en 1774, después de señ alar las cualid ades de que d eb ían e star ado rn ado s los L ectores, añ ad ía: «En esta S anta P rov incia se reconoce la suficiencia literaria p o r m edio de las oposiciones de filosofía y teología, atend id as o tras precisas cir cunstancias» (30). En algunas p rov incias, la de A nd alu cía, p o r ejem plo, venían dándose, al m enos desde 1704, las cáted ras o lectorías p o r oposición «con pun to s de 24 ho ras» (31 ). Esa n o rm a se hizo general p a ra to d a la O rd e n en el C apítulo de 1733 y más con cretam en te en diciem b re de 1735 (32). No ob stan te en Castilla no se puso en vigor hasta el C ap ítu lo provincial de 25 de mayo de 1739, d ispon iendo entonces los superio res: «D eterm i nam os qu e los que h u b ie re n de h acer oposición, lean tres lecciones p ú b li cas: u n a de Lógica, o tra de F ilosofía y o tra de T eología, a lo m enos po r m ed ia h o ra, y la lección de Teología se lea p o r San B uenaven tu ra» (33). Se añ ad ía qu e, p a ra ev itar inconven ien tes, a las oposiciones sólo pod rían co n c u rrir los del curso m ás an tiguo, es decir, los qu e te rm in ab a n enton- (26) Cfr. «Compendio de las ordenaciones», cap. XI. n.; eso mismo fue consignado en ei Ceremonial seráfico de 1774, II, 216, donde se señalan los temas que podían tratarse en esas conferencias. (27) Ceremonial seráfico, II, 213. (28) Decreto del Definitorio provincial, 22 febrero 1758, en P a la z u e l o , 248-9 (29) Ibid., 269-70. (30) Ceremonial seráfico, II, 213. (31) Cfr. Sucesión de la Provincia de Capuchinos de Andalucía, ms., año 1704 (Arch. Prov. de Capuchinos de Andalucía). (32) Cfr. Collectio authentica, en Analecta O. Fr. Min. Capuccinorum, 8 (1892), 174, n. 4. (33) Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por nuestro M. R. P. Provincial y RR. PP. Definidores en el Capítulo celebrado en el con vento de San Antonio de Madrid, el día 24 de abril de 1739, n. 17 (APC, 6/10).
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