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L O S E S T U D IO S E N LA P R O V IN C IA 4 2 3 luego su voto p o r escrito y secreto (21). Si alguno no era ap ro b a d o , se le d ab a tiem po su ficien te p a ra p rep a ra rse a su frir nuevo exam en en el que era o no defin itiv am en te ap ro b a d o (22). T am b ién el citado decreto de los S uperiores de la O rd e n , p o r el que se reo rg an izab an los estud ios, to cab a el p u n to de las vacaciones. Se esta­ b lecían las siguientes: desde el 24 de d iciem b re h asta la E p ifan ía y d u ra n ­ te las recreaciones qu e p reced en a C eniza; desde el dom ingo de Ramos h a sta el de in A lbis; desde la fiesta de S an F rancisco h asta T odo s los S antos; p o r ú ltim o , alguna que o tra vez en el año , p o r uno o dos días. P ero los S up erio res de C astilla, d espu és d e in fo rm ar al P. G en eral y con ap ro b ació n de éste, d eterm in a b an a su vez qu e en la prov in cia no se hiciese nov ed ad , es d ecir, «que cese el au la desde San B u enav entura h asta N . P . S. F rancisco» , alegando que, a u n q u e p arecían excesivas, tales vaca­ ciones no lo era n totalm en te, pu esto que au n en ese tiem po no se om itían los repasos y adem ás se p rescind ía de las o tras señaladas en el decreto del D efin ito rio G en eral (23). 3.— Im p o rta n te p o r v arios conceptos fue siem p re en la O rd e n el cargo de L ecto r. A él, lo m ismo q u e al M aestro de estud ian tes, se con­ fiab a an tigu am en te no sólo la in stru cción y fo rm ación in telectual sino tam b ié n la esp iritu al de los asp iran tes al sacerdocio. P o r eso m ismo v en ían a ser a la vez p rofeso res y v erd ad ero s d irecto res de los estud ian tes. Y en ese dob le aspecto se basa el concepto de L ecto r, qu e se reflejab a en las Constituciones (24 ). A él co rrespond ía la enseñan za de la filo so fía p ri­ m ero y luego de la teología, de tal m odo qu e com enzaba con u n curso de estud ian tes y p ro segu ía con ellos tod a la ca rre ra . P ero le com petía tam b ién la fo rm ación esp iritu al, la d iscip lin a reg u lar y el ejercicio de sus discípulos en las v irtu d e s. P ara ello, al te n o r el decreto de 1757, en qu e se reo rg an izab an los estud io s, v en ía obligado a dirigirles « frecuen tes con ferencias e in stru cciones espirituales y que vigilasen si los sacerdotes estud ian tes ce leb rab an con devoción la m isa y g u ard a n las cerem onias, co rrig iendo , si fu eren descu idado s, sus defectos en p ú b lic a clase p ara in stru c ció n de los dem ás». Y , según lo p rescrito p o r el C apítulo general de 1740, los L ectores era n «v erd ad ero s m aestro s y, como a tales, les com pete la corrección d e sus discípulos y ejec u tar todo lo que es propio d e p recep to res y m aestro s» , y eso ta n to d en tro como fu e ra del au la, au n q u e fu era de ésta no p o d ía n en trem eterse en el régim en de los sup eriores (25). (21) Decreto del Definitorio general, 6 octubre 1757, en P o b la d u r a , 260-62, nn. 19, 20 y 21; VA, 388. En Castilla venían siempre consignados en las tablas capitulares, y hasta 1730 varió bastante el número y los señalados, pero desde ese año fueron designados el P . Provincial, los Definidores y los Ex-Lectores de teología. (22) VA, 537. (23) Decreto del Definitorio provincial, 22 febrero 1758, en P a la z u e l o , 267-8. (24) Decreto del Definitorio general citado, en P o b la d u r a , 263-4, nn. 23 y 24. (25) Ibíd., nn. 12 y 14.

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