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4 2 2 LA P R O V IN C IA D E F F . M M . C A PU C H IN O S D E C A ST IL L A ta rd e estarían p resen tes el Lector y M aestro respectivos, o, al m enos, u n o de ellos. A ta l objeto d istrib u irían «los estud ian tes en tres o m ás cu ad ri lla s ... p a ra qu e rep asen o con feren cien lo qu e h a n estud iado con fru to y u tilid ad » (17). A dem ás de lo ind icado , sem analm en te se te n ían las sabatinas, p resi didas altern ativ am en te p o r el L ecto r o M aestro de estud ian tes y d efen d i das p o r u n o de éstos (18 ). P o r ú ltim o , estab a n establecidas conclusiones o d isputas púb licas en p resen cia de los religiosos de la com un id ad , tan to p a ra los filósofos como p a ra los teólogos, u n a solam ente en los p rim eros años y dos en los ú ltim o s, si b ie n en C astilla estab a p resc rito celebrarlas tres veces al año. T ales tesis o conclusiones se fija ría n o p o rtu n am en te a la p u e rta del refecto rio p a ra qu e los P ad res se e n te ra ra n y p u d ie ra n luego argü ir (19). E n los estud io s tuv ieron g ran im p o rta n cia los exám enes; se p rescri bían en to tal cu a tro solam ente en los siete cursos o años de filosofía y teología. El p rim ero ten ía lu g a r fin alizado el p rim e r año de estud io s p ro p iam en te tales, en el qu e se cu rsab a Lógica y G ram á tica ; «a qu ien en este exam en — se decía— se le h allare in capaz p a ra los estud io s, sepáresele de ellos y sea tam b ién juzgado in h á b il p a ra el sacerdocio». E l segundo exam en versaría, en general, sobre F ísica y M etafísica, y d ebía su frirse al te rm in ar los tres años de filosofía. U n te rc er exam en se efec tu a ría después de los dos p rim ero s años de teología y a b a rcaría la R etó rica la tin a y la teología m o ral. El cu arto y ú ltim o , al fin aliza r el septenio de estudio s, versando p rin cip alm en te sobre teología dogm ática. Si alguno, al su frir el tercer exam en, no era ju zgado ap to p a ra los estu dios de la teología especu lativa o dogm ática, sería a p a rtad o de ellos, a no ser que fuese ap rob ado p o r la m ayoría de los exam inadores, pues en este caso podía dársele el pase p a ra confeso r p o r te n e r suficiente ciencia (20). Los exám enes se ten ían a b ase de conclusiones o tesis, las qu e era n enviadas con anticip ación p o r el respectivo L ector a la ap ro b ació n del P ad re P rov incial, qu ie n señalab a a su vez los exam in ado res; éstos eran siem pre cinco L ectores o Ex-Lectores, o, p o r lo m enos, tres de ellos. El ú ltim o exam en pod ía ser presid ido p o r el D efin ito rio , fo rm ando tam b ién trib u n a l el respectivo Lector y o tro de los m ism os. Todo s dab an (17) Ibíd., 216; cfr. el decreto en P a la z u e l o , 270. (18) Ibíd. (19) Cfr. el mencionado decreto del Definitorio general, en P o b la d u r a , 259, n. 18; el del Definitorio provincial, en P a la z u e l o , 269; Ceremonial seráfico, II. 218-19. (20) Así el decreto del Definitorio general, 6 octubre 1757, en P o b la d u r a , 260, n. 19. Estos que eran aprobados casi por misericordia y a quienes, una vez ordenados, no se les daba el título de predicador, se les da en documentos y esta dísticas el nombre de Padres simples; se les ocupaba en pedir limosna, desempeño de algunas oficinas y en el ministerio del confesonario; para ellos se establecían cursos especiales de moral, como, por ejemplo, el que se puso en Jadraque en 1763 (VA, 387).
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