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LO S E S T U D IO S EN LA PR O V IN C IA 4 2 1 o años después. H ab ía p o r o tra p a rte u n cam ino que podíam os llam ar m edio p a ra aquellos qu e no te n ían m u ch a cap acidad: era el p ropu esto p o r el P. C olindres p a ra cu an tos, ten iendo bu en as cualidades y com ­ po rtam ien to , no se les ju zg ab a capaces de c o n tin u ar los estudio s, tras del o p o rtu n o exam en. D espués de c u rsa r G ram ática y Lógica con los dem ás, se les pon ía al estudio de la m o ral p rác tica b ajo la dirección de u n L ector com peten te; p o r él serán in stru ido s así en lo to can te a la m oral como a las obligaciones del estado eclesiástico y religioso e igual­ m en te en lo concern ien te a la Regla seráfica, de tal m odo que, su ficien te­ m ente p rep a ra d o s de ese m odo, p u d ie ra n ser luego p rom ovidos al sacer­ docio (10 ). N o estab a tam po co tax ativ am en te señalado el núm ero de estud ian tes que h a b ría en cada cu rso, al m enos antes de 1732, no considerándose excesivo el de 16 (11 ). Q u izás a p a rtir de la tripartita y p o r lo menos desde el g eneralato del P. Colindres vino a estar consagrado el núm ero de 12 p a ra cada uno de los cursos al com enzar los estudios (12). No o b sta n te , el D efin ito rio p rov in cial, en aten ción a qu e h ab ía suficientes co ristas, p erm itía poco m ás ta rd e se pusiesen 14 estud ian tes en cada curso (13). Y , a ju zg ar p o r estadísticas posterio res, vem os que las clases se com ponían de 15 alum no s (14 ). 2.— El h o rario de clases estab a señalado p o r el d ecreto del D efin i­ to rio G en eral p a ra reo rgan izar los estudios, dado en 1757; en él se fija b an dos ho ras de clase p o r la m a ñ an a y o tras dos p o r la ta rd e ; si esto no era posible, los ejercicios escolásticos p e rd u ra ría n al m enos tres horas in exo rablem en te. Lo p rop io a d o p taro n los superio res de C astilla al o rd e­ n a r que la G ram ática, d u ran te la filosofía, y la R etó rica y H um an id ad es, d u ra n te la teología, se tuviesen p o r la ta rd e (15). No o b stan te el Cere­ m onial de 1774 p arece in d ic ar qu e entonces se ten ían ya sólo dos horas d iarias de clase p o r la m a ñ an a , de nueve a once (16). A p arte de eso los superio res de C astilla m an d aro n , en ese m ismo decreto de reo rg an ización de estud ios, se tuviesen h o ras de «paso» o rep aso , qu e co rrería a cargo d e los M aestros de estud ian tes. Y ese repaso o conferencia d ebía te n er lug ar todos los días y muy de m añ an a; desde P ascua de R esurrección h asta todos los Santos, esos repasos o con­ ferencias se te n ían asim ism o p o r las tard es, de tal m odo qu e ni siqu iera se p erd o n a b an d u ra n te las vacaciones d e v erano . A estos repasos de la (10) Carta del P. Pablo de Colindres, 24 agosto 1761, al P. Provincial de la de San Francisco, en Italia, en Acta Orditiis, ms., p. 44 (Arch. General, AG- 6 ). (11) VA, 209. (12) Cfr. «Compendio de las ordenaciones generales para toda la Religión y particulares para esta provincia de las dos Castillas, que nuestro Rmo. P. Fr. Pa­ blo de Colindres, siendo General, dispuso los años de 1761, 1763, 1764», capí­ tulo X, n. 7 (AGS, Gracia y Justicia, 644, y APC, 9/32). (13) Acuerdo del Definitorio provincial, 6 noviembre 1778 (VA, 531). (14) Por ejemplo, los años 1788, 1790, etc. (VA, 531). (15) Cfr. el expresado decreto en P a la z u e l o , 269-70. (16) Ceremonial seráfico, II, 215.

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