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4 1 6 LA P R O V IN C IA D E F F . MM . C A PU C H IN O S DE C A ST IL L A Repetimos que aun los coristas eran distribuidos en varios conventos, en los que, por tres años, venían obligados a desempeñar algunas ofici­ nas, entre ellas, la sacristía, e incluso se dedicaban a recoger la limosna, pero no en las ciudades, donde esta labor estaba encomendada particu­ larmente a un hermano. Y , además del desempeño de las oficinas, debían alternar su trabajo material con el estudio de la Gramática, sobre todo de la latina. Todo eso bajo la dirección y vigilancia del P. Vicario de la comunidad donde se encontraba de familia. Los respectivos PP. Vicarios eran responsables de la instrucción y debida formación espiritual así de los coristas como de los hermanos jóvenes. De ahí la importancia que tuvo el cargo de Vicario y asimismo la competencia y experiencia que éste debía tener. Para que llenase mejor sus obligaciones, en el Capítulo del 27 de mayo de 1710 se ordenó que los PP. Vicarios no tuviesen tampoco confesonario, a fin de que pudieran atender mejor a la educa­ ción de la juventud, instruyendo a los profesos en las materias del espíritu y en la doctrina cristiana (30). Con esto quería indicarse el cuidado que la provincia pedía y exigía en la digna formación de los nuevos; por lo que el Ceremonial se dirigía a los Guardianes y Maestros, diciéndoles: «Tengan presente que todo el bien de la Religión pende de la buena educación de los nuevos, pues, si ellos salen ahora bien criados, criarán a otros del mismo modo, y será de mucha gloria a Dios y a la provincia» (31). Y , en atención a esa importancia, era a su vez sumo el interés que se tenía para que precisa­ mente fuesen competentes los Maestros de novicios al par que los direc­ tores de los Seminarios establecidos para la formación de los nuevos. Fue asimismo el P. Colindres quien, usando de la autorización que le daba un breve especial del Papa Clemente X I I I , determinó erigir en Castilla y en otras provincias esos Seminarios para nuevos, como lo hizo efecti­ vamente, dándoles ordenaciones especiales encaminadas a la mejor for­ mación espiritual y a la más adecuada instrucción de los allí destinados, a fin de que se preparasen convenientemente para pasar luego, a los tres años, al estudio de la filosofía (32). Con eso y una eficaz reglamentación se pretendía alcanzar importantes objetivos y evitar lamentables deficiencias. Porque era una triste realidad que el mismo P. Colindres lamentaba igualmente: dispersos los coristas por los conventos y ocupados en el desempeño de distintas oficinas, per­ dían fácilmente el espíritu y no podían estudiar con la necesaria atención e intensidad. Convencido de ello y en su deseo de remediar las fatales (30) V A , 88. (31) Ceremonial será/ico, I, 61. (32) A los Sem inarios de La P aciencia (M adrid) y Jadraque d io el P. C olin­ dres ordenaciones especiales (C fr. Compendio de las ordenaciones generales, ca­ pítulo IX , n. 4). L o p rop io había hech o ya antes en la provin cia rom ana y poste­ riorm ente en las de Andalucía, V alen cia y Navarra (C fr. m i estudio: El Rmo. P. Pablo de Colindres General de la Orden Capuchina (1696-1766), en Collectanea Franciscana, 36 (1966), 269, 271, y las fuentes allí citadas.

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