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4 1 6 LA P R O V IN C IA D E F F . MM . C A PU C H IN O S DE C A ST IL L A Repetimos que aun los coristas eran distribuidos en varios conventos, en los que, por tres años, venían obligados a desempeñar algunas ofici nas, entre ellas, la sacristía, e incluso se dedicaban a recoger la limosna, pero no en las ciudades, donde esta labor estaba encomendada particu larmente a un hermano. Y , además del desempeño de las oficinas, debían alternar su trabajo material con el estudio de la Gramática, sobre todo de la latina. Todo eso bajo la dirección y vigilancia del P. Vicario de la comunidad donde se encontraba de familia. Los respectivos PP. Vicarios eran responsables de la instrucción y debida formación espiritual así de los coristas como de los hermanos jóvenes. De ahí la importancia que tuvo el cargo de Vicario y asimismo la competencia y experiencia que éste debía tener. Para que llenase mejor sus obligaciones, en el Capítulo del 27 de mayo de 1710 se ordenó que los PP. Vicarios no tuviesen tampoco confesonario, a fin de que pudieran atender mejor a la educa ción de la juventud, instruyendo a los profesos en las materias del espíritu y en la doctrina cristiana (30). Con esto quería indicarse el cuidado que la provincia pedía y exigía en la digna formación de los nuevos; por lo que el Ceremonial se dirigía a los Guardianes y Maestros, diciéndoles: «Tengan presente que todo el bien de la Religión pende de la buena educación de los nuevos, pues, si ellos salen ahora bien criados, criarán a otros del mismo modo, y será de mucha gloria a Dios y a la provincia» (31). Y , en atención a esa importancia, era a su vez sumo el interés que se tenía para que precisa mente fuesen competentes los Maestros de novicios al par que los direc tores de los Seminarios establecidos para la formación de los nuevos. Fue asimismo el P. Colindres quien, usando de la autorización que le daba un breve especial del Papa Clemente X I I I , determinó erigir en Castilla y en otras provincias esos Seminarios para nuevos, como lo hizo efecti vamente, dándoles ordenaciones especiales encaminadas a la mejor for mación espiritual y a la más adecuada instrucción de los allí destinados, a fin de que se preparasen convenientemente para pasar luego, a los tres años, al estudio de la filosofía (32). Con eso y una eficaz reglamentación se pretendía alcanzar importantes objetivos y evitar lamentables deficiencias. Porque era una triste realidad que el mismo P. Colindres lamentaba igualmente: dispersos los coristas por los conventos y ocupados en el desempeño de distintas oficinas, per dían fácilmente el espíritu y no podían estudiar con la necesaria atención e intensidad. Convencido de ello y en su deseo de remediar las fatales (30) V A , 88. (31) Ceremonial será/ico, I, 61. (32) A los Sem inarios de La P aciencia (M adrid) y Jadraque d io el P. C olin dres ordenaciones especiales (C fr. Compendio de las ordenaciones generales, ca pítulo IX , n. 4). L o p rop io había hech o ya antes en la provin cia rom ana y poste riorm ente en las de Andalucía, V alen cia y Navarra (C fr. m i estudio: El Rmo. P. Pablo de Colindres General de la Orden Capuchina (1696-1766), en Collectanea Franciscana, 36 (1966), 269, 271, y las fuentes allí citadas.
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