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V O C A C IO N ES Y FO RM A C IÓN 415 Por tratarse de un punto tan fundamental y básico, como era la buena formación de los novicios, fueron muchas las disposiciones dadas a tal efecto por los PP. Provinciales, insistiendo unas veces en la dili­ gencia que debían poner los Maestros, y otras haciendo hincapié en la instrucción y perfecta formación que debían recibir los novicios. Es verdad que en Castilla no hubo un reglamento más específico y deter­ minante de las obligaciones y métodos prácticos y concretos que se emplearían en esa instrucción y formación (26). Sin embargo existió ya y servía de guía el manual del P. Mateo de Anguiano, y asimismo exis­ tieron en los noviciados de Alcalá y Salamanca manuales manuscritos, en los que estaba bien especificado todo eso. E l contenido de los mismos fue recogido en el Ceremonial seráfico de 1774; en él se dedican los cuatro primeros capítulos a tratar de esa recta formación, aparte de otras numerosas reglas, consejos y amonestaciones que a lo largo de sus páginas se encuentran diseminados a tal finalidad, en los que a su vez se indican el comportamiento y la labor que estaba obligado a realizar el Maestro de novicios (27). En esa formación influía sin duda y muy notablemente el ejemplo de los religiosos que componían la familia conventual del noviciado. Por eso con alta visión de las cosas el P. Colindres disponía que los superiores de la provincia procurasen «asignar para la familia de los noviciados, antes que a otra alguna, religiosos prudentes de espíritu y buen ejemplo, removiendo de ellos cualquiera que sea perturbador de la paz o que forme partidos o sea causa de discordias, para que aquéllos, unidos en santa paz y caridad con el P. Guardián y Maestro, libremente pero sin turbación, religiosamente den sus votos o apliquen sus dictámenes sin más empeño que el deseo de que sean admitidos los que experimentasen dignos, y excluidos los que no lo fuesen» (28). 5.— Terminado el año de prueba y obtenidos los votos favorables de la comunidad, seguía la profesión que no podía hacerse antes de los 16 años cumplidos, si se trataba de novicios clérigos, y no antes de los 18, si eran Hermanos (29). Y , una vez emitidos los votos en la casa del novi­ ciado, eran destinados los nuevos profesos a los distintos conventos, donde debían continuar su instrucción y formación, sin que hubiese, al menos hasta mediados del siglo x vm , uno señalado concretamente, ni para los coristas ni para los hermanos. (26) La provin cia de Navarra im prim ió, aunque algo tarde: Reglamento orde­ nado para la acertada dirección de los novicios capuchinos de esta provincia de la Inmaculada Concepción de Navarra. Dispuesto con orden de sus Superiores por el R. P. Fr. Joaquín de Tudela, Pam plona, 1797 (1 h.-71 pp.). En él se expli­ can las obligaciones del P. M aestro, V icem aestro, m o d o de vestir el hábito, dar la profesión, etc. (27) Ceremonial seráfico, I, f. 2v., capítulos I-1V. (28) Ordenaciones del P. Colindres, citadas arriba, n. 12. (29) E xposición del P. M ariano de Bernardos, V icario G eneral (1809) sobre los H nos. Fr. M ariano de C órdoba y Fr. Patricio de Esquivias (A G S , Gracia y Justicia, 1266).

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