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4 1 4 LA P R O V IN C IA DE F F . MM . C A PU CH IN O S D E C A ST IL L A ponían la comunidad del convento noviciado debían hacerse responsables de la idoneidad del novicio, manifestando su parecer por medio de las votaciones. Estas se tenían a los cuatro meses de recibido el hábito, a los ocho y a los diez. Todos los religiosos venían obligados a exponer su modo de pensar, aunque sólo votaban los profesos de tres años (18). Por otra parte los votos debían ser dados por cada religioso personal mente, de tal modo que no podían suplirse las ausencias, ni tampoco los ausentes dejar ordenado que votasen por ellos favorable o negativamen te (19). Se determinó además en 1734 que, cumplidos los diez meses de noviciado y obtenidos los votos favorables de la comunidad, nadie podía ser ya despedido sin permiso del P. Provincial (20). Pero no bastaba eso: se precisaba también una información más espe cífica y rigurosa sobre cada novicio antes de profesar, y esa informa ción se llevaba a cabo en el pueblo o ciudad de donde era natural; a tal objeto eran comisionados dos religiosos, uno de los cuales actuaba de secretario. E l modo de hacer tales informaciones era curioso e intere sante (21), y hasta que no se recibían, examinaban y aprobaban, no era admitido novicio alguno a la gracia de la profesión (22). 4.— Fuera de algún caso excepcional era el P. Maestro de novicios quien daba a éstos el hábito; a él competía por obligación «la instrucción, enseñanza y probación del hombre interior y exterior» (23). Y para que atendiese con más holgura a tan importantes deberes, el Capítulo del 27 de mayo de 1707 determinó no tuviese confesonario para que cumpliese mejor con su ministerio y atendiese más cumplidamente a la educación de la juventud, instruyendo a los novicios en las materias de espíritu y en la doctrina cristiana (24). Por eso se requería una acertada elección del que fuese Maestro de novicios, cargo importante como asimismo el de director del Seminario de nuevos. A tal objeto advertía muy prudentemente el P. Colindres a los superiores de Castilla fuesen designados «con especial reflexión y sin respeto»; más aún, dejó ordenado que en los Capítulos y Congregaciones intermedias, antes de pasar a la elección de los Guardianes y Vicarios, se procediese al nombramiento de Maestro de novicios y de director del Seminario (25). (18) Ceremonial seráfico, I, 26. (19) lbíd., 250. (20) lbíd, 212. (21) C fr.: Método de hacer las informaciones de nuestros novicios capuchi nos, ms., 2 ff. (Bibl. A cad. de la H istoria, Papeles defesuitas, t. 58, ff. 194 ss.). Este tom o de papeles varios perteneció a la Librería de los Capuchinos del Prado. H em os visto numerosas inform aciones de éstas entre los papeles del A rch ivo de la B iblioteca de la Universidad de Salamanca. (22) Ceremonial seráfico. 1, 16-17. (23) lbíd., 22. (24) V A , 88. (25) Ordenaciones del P. Colindrespara la provincia de Castilla, San A n tonio del Prado de M adrid, 26 septiembre 1763, ms., n.12 (A P C , 9 /3 2 ).
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