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4 1 4 LA P R O V IN C IA DE F F . MM . C A PU CH IN O S D E C A ST IL L A ponían la comunidad del convento noviciado debían hacerse responsables de la idoneidad del novicio, manifestando su parecer por medio de las votaciones. Estas se tenían a los cuatro meses de recibido el hábito, a los ocho y a los diez. Todos los religiosos venían obligados a exponer su modo de pensar, aunque sólo votaban los profesos de tres años (18). Por otra parte los votos debían ser dados por cada religioso personal­ mente, de tal modo que no podían suplirse las ausencias, ni tampoco los ausentes dejar ordenado que votasen por ellos favorable o negativamen­ te (19). Se determinó además en 1734 que, cumplidos los diez meses de noviciado y obtenidos los votos favorables de la comunidad, nadie podía ser ya despedido sin permiso del P. Provincial (20). Pero no bastaba eso: se precisaba también una información más espe­ cífica y rigurosa sobre cada novicio antes de profesar, y esa informa­ ción se llevaba a cabo en el pueblo o ciudad de donde era natural; a tal objeto eran comisionados dos religiosos, uno de los cuales actuaba de secretario. E l modo de hacer tales informaciones era curioso e intere­ sante (21), y hasta que no se recibían, examinaban y aprobaban, no era admitido novicio alguno a la gracia de la profesión (22). 4.— Fuera de algún caso excepcional era el P. Maestro de novicios quien daba a éstos el hábito; a él competía por obligación «la instrucción, enseñanza y probación del hombre interior y exterior» (23). Y para que atendiese con más holgura a tan importantes deberes, el Capítulo del 27 de mayo de 1707 determinó no tuviese confesonario para que cumpliese mejor con su ministerio y atendiese más cumplidamente a la educación de la juventud, instruyendo a los novicios en las materias de espíritu y en la doctrina cristiana (24). Por eso se requería una acertada elección del que fuese Maestro de novicios, cargo importante como asimismo el de director del Seminario de nuevos. A tal objeto advertía muy prudentemente el P. Colindres a los superiores de Castilla fuesen designados «con especial reflexión y sin respeto»; más aún, dejó ordenado que en los Capítulos y Congregaciones intermedias, antes de pasar a la elección de los Guardianes y Vicarios, se procediese al nombramiento de Maestro de novicios y de director del Seminario (25). (18) Ceremonial seráfico, I, 26. (19) lbíd., 250. (20) lbíd, 212. (21) C fr.: Método de hacer las informaciones de nuestros novicios capuchi­ nos, ms., 2 ff. (Bibl. A cad. de la H istoria, Papeles defesuitas, t. 58, ff. 194 ss.). Este tom o de papeles varios perteneció a la Librería de los Capuchinos del Prado. H em os visto numerosas inform aciones de éstas entre los papeles del A rch ivo de la B iblioteca de la Universidad de Salamanca. (22) Ceremonial seráfico. 1, 16-17. (23) lbíd., 22. (24) V A , 88. (25) Ordenaciones del P. Colindrespara la provincia de Castilla, San A n ­ tonio del Prado de M adrid, 26 septiembre 1763, ms., n.12 (A P C , 9 /3 2 ).

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