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4 1 2 LA P R O V IN C IA DE F F . MM . C A PU C H IN O S DE C A ST IL L A cual deberían patentizar ante todos con su conducta la buena voluntad y su decisión; y, aun antes de dar el paso decisivo para tomar el hábito, el Maestro de novicios les sometía a un serio interrogatorio, al que el aspirante venía obligado a contestar en conciencia y en verdad; de otra manera la Orden no se hacía solidaria de los defectos que ocultase (7 ). Además, al hábito no podían ser admitidos aquellos que tuviesen «sangre infecta», es decir, que no gozasen de limpieza de sangre, en otros términos, que no descendiesen de moros o judíos (8 ). Tampoco se per­ mitía dar el hábito ni la profesión a quien, por tener sus padres pobres o necesitados, tuviesen precisión de él para vivir (9 ). Por eso mismo y para evitar otros inconvenientes muy sabiamente dispuso el P. Colindres, siendo Provincial de Castilla, que los Guardianes no recibiesen novicio alguno para corista o hermano sin expresa licen­ cia del P. Provincial, por haberse experimentado algunos desórdenes en cuanto al número y condiciones que deben tener los que hayan de ser admitidos (10). Por lo que respecta a los aspirantes o novicios coristas nunca se puso límite alguno prácticamente, pero sí en cuanto a la edad. Según una determinación de los superiores de la provincia en 1736, no podía ser recibido para corista ninguno que pasase de los 25 años; en caso de pre­ sentarse alguno que fuese de más edad, no debía de momento ser despe­ dido o rechazado; se remitiría al P. Provincial para que éste decidiese, y por de pronto no podía ser admitido sin su autorización (11). La toma de hábito debía hacerse indefectiblemente en uno de los noviciados existentes: Salamanca, Alcalá de Henares o también Deusto (Bilbao), que a su vez fue convento noviciado desde 1825 a 1833. La ceremonia de vestición se efectuaba con la máxima solemnidad y casi siempre se permutaba el nombre de pila por otro, de ordinario por el del santo del día en que se recibía el hábito, según costumbre de la Orden, y por apellido, el lugar donde se había nacido (12). Finalmente, es digno de anotarse que el hábito podía vestirse váli­ damente aun antes de cumplir los 15 años, pero el tiempo de prueba de los Coristas, había en aquel n oviciad o otros seis aspirantes para H erm anos y asim ism o otros seis con patente del P. Provincial para entrar; p or lo que el P. Pro­ vincial anuló tales patentes (V A , 82). La provincia de Navarra determ inó en 1723 que, en vista del excesivo núm ero de H erm anos, no se adm itiera sino uno o a lo sum o dos cada trienio, hasta que el núm ero fuese m oderado ( Catálogo de los Capítulos Custodíales, m s. c., p. 192). (7) Ceremonial Seráfico, I, 2. (8 ) T an rigurosamente se llevaba esto, que el 31 de octu bre de 1705 fue despedido de A lcalá un n ov icio natural de Laguardia precisam ente p or tal d efecto de lim pieza de sangre (V A , 83). (9) En noviem bre de 1705 fue asim ismo despedido otro n ov icio porque, después de vestir el hábito, se com p rob ó que sus padres eran pobres de solem ­ nidad y le necesitaban para vivir ( ibíd .). (10) Tal orden se d io el 26 de octubre de 1746 (ibíd., 288). (11) O rden del P. Provincial Isidoro de Segovia, 8 noviem bre 1736 (V A , 225). (12) Ceremonial Seráfico, I, 2-3.

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