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V O C A C IO N ES Y FO RM A C IÓN 4 1 1 conocimientos especiales a los que deseaban ingresar para sacerdotes, aunque ya se deja suponer que forzosamente debían poseer algunos estudios, al menos de Gramática. Por eso y reflejando sin duda lo que ya se venía haciendo, el P. Colindres disponía en sus ordenaciones dadas a Castilla que el P. Provincial por sí o por otro examinase a los que pretendían entrar para coristas, no admitiéndoles si no eran buenos gramáticos (3). Precisamente para suplir las deficiencias que en ello hu­ biese, se establecieron los Seminarios, a los que se destinaban los coristas, una vez terminado el noviciado, a fin de que allí perfeccionasen sus estu­ dios y completasen la formación espiritual. 2.— Y a insinuamos que no se hacía a los aspirantes una información rigurosa al tiempo de ser admitidos, sino que tal información se efectuaba con el máximo rigor antes de profesar. Y , respecto de los coristas, tam­ poco se les exigía tiempo determinado para ser admitidos al hábito. No sucedía lo mismo con los Hermanos; éstos debían pasar en los conventos cierto tiempo de prueba, pero no en régimen de donados sino sencilla­ mente como postulantes, ya que aquéllos, los donados, vivían en los conventos como Terciarios perpetuos. Qué tiempo de prueba fuese, no se halla concretamente determinado ni expreso (4). Por otra parte, en Castilla no hubo exclusión alguna de aspirantes, fuesen de donde fuesen, tanto para sacerdotes como para Hermanos (5). Ni había tampoco limitación en cuanto al número de los admitidos para novicios coristas, sí en cambio para hermanos, de tal modo que era estilo de la provincia, ya en 1705, que sólo hubiese haciendo el año de prueba cuatro de éstos, a no ser que por razonable motivo se concediese uno o dos más (6). No obstante lo expuesto, aun llegados los aspirantes al convento del noviciado, tenían que pasar en él cierto tiempo de prueba, durante el (3) C fr.: Compendio de las ordenaciones generales para toda la Religión y particulares para esta provincia de las dos Castillas, que nuestro Rmo. P. Fr. Pa­ blo de Colindres, siendo General, dispuso en los años de 1761, 1763, 1764-. ms., 18 ff. (A G S , Gracia y Justicia, 644). Este com p en d io fu e hech o p or los superiores de Castilla en 1776. (4) En la provin cia de V alencia, p or una determ inación de 1742, debían los aspirantes a H erm anos estar tres años de prueba en algún con ven to para así co n ocer su v oca ción y m od o de com portarse; en ese lapso de tiem po estaban sujetos a la v otación de la com u nidad dos veces al año, y si en ellas n o tenían m ayoría, eran despedidos ( Crónicas de los Capuchinos de Valencia, III,ms., p. 195, n. 73) (A rch . P rov. de los C apuchinos de V alen cia). (5 ) Es curioso sobre esto lo que se estableció en laprovin cia de Navarra en el Capítulo de 1723: que fuesen adm itidos al hábito sólo los naturales del reino de Navarra y provin cia de G u ipú zcoa y los que fuesen vascongados, exclu­ yéndose además cuantos fuesen de otras provincias o nación, a fin de que en ningún tiem po se perturbase la paz entre los religiosos p o r la variedad de las naciones, «a la cual es consiguiente m oraliter la d ivisión ». Se añadía que, en caso de que alguno pidiese ser adm itido, debía antes obtenerse el v oto del Capítulo (Catálogo de los Capítulos Custodíales, m s., p. 191) (A rch iv o P rov. de Capuchinos de Navarra). (6 ) Parece debe entenderse este núm ero en cada uno de los noviciados. Por lo m ism o el P. Guardián de A lcalá protestaba (10 octubre 1705) porque, además

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