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CAPITULO III V o c a c io n e s y f o r m a c ió n 1. Aspirantes. — 2. Tiempo de prueba anterior al noviciado. — 3. Novi ciado. — 4. Maestro de novicios. — 5. Profesión e instrucción posterior. 6. Seminario de nuevos. 1.— Es de suma importancia en un Instituto religioso el problema de las vocaciones de cuantos aspiran v iv ir en él y consagrarse a Dios por entero. Ah í está la clave de su existencia y sobre todo de su incremento progresivo, de su vitalidad vigorosa al igual que de sus triunfos y glo riosos éxitos, o por el contrario de su vida lánguida y arrastrada y de su ruina. Sobre este particular no conocemos a punto fijo los métodos utili zados en aquellos antiguos tiempos para el reclutamiento de vocaciones, ni menos aun en orden a la selección de las mismas; sí en cambio nos consta de modo particular la escrupulosa y rigurosa información que se hacía de cada uno de los novicios al acercarse el tiempo de su profesión. De todos modos es singular que, mientras para ser admitidos los aspiran tes a sacerdotes no se exigía el permiso del P. Provincial, éste era quien aprobaba o rechazaba los que pedían ser admitidos para Hermanos. O , por mejor decir, ya de antiguo los Guardianes de Salamanca y Alcalá, donde la provincia de Castilla tenía los noviciados, estaban delegados habitualmente por el P. Provincial para admitir los aspirantes a sacer dotes (1 ). Esa delegación se ampliaba o restringía, según las oportunidades o conveniencias. Es manifiesto que la razón de esa disparidad radicaba en que, «puesto que allí (Salamanca y Alcalá) había Universidad y la experiencia enseñaba que los que pedían, por no ir a Madrid, tomaban el hábito en otras Ordenes, por ese motivo y aprovechar las vocaciones, se les autorizó para recibir novicios de coro solamente según la forma prescrita en nuestras Constituciones» (2). Con todo para admitir a unos y otros aspirantes, es decir, clérigos o Hermanos no se exigían condiciones concretas fuera de las señaladas en la legislación común o particular de la Orden. Ni siquiera se pedían (1) M a r t ín d e T o r r e c i l l a , O . F. M . Cap., Consultas, alegatos, apologías y otros tratados, I, M adrid 1702, 25-26. H ace constar que p or eso se escogían para Guardianes de los dos expresados conventos hom bres prudentes, añadiendo que tal delegación fu e más o m enos restringida, según los casos. (2) V A , 83. En ju nio de 1707 se v o lv ió a dar autorización a los dos m en cionados Guardianes de Salamanca y A lcalá para recibir n ovicios al hábito y a la profesión p or las citadas razones, pero restringidas a sólo los de co ro (ibíd., 89).
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