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CAPITULO III V o c a c io n e s y f o r m a c ió n 1. Aspirantes. — 2. Tiempo de prueba anterior al noviciado. — 3. Novi­ ciado. — 4. Maestro de novicios. — 5. Profesión e instrucción posterior. 6. Seminario de nuevos. 1.— Es de suma importancia en un Instituto religioso el problema de las vocaciones de cuantos aspiran v iv ir en él y consagrarse a Dios por entero. Ah í está la clave de su existencia y sobre todo de su incremento progresivo, de su vitalidad vigorosa al igual que de sus triunfos y glo­ riosos éxitos, o por el contrario de su vida lánguida y arrastrada y de su ruina. Sobre este particular no conocemos a punto fijo los métodos utili­ zados en aquellos antiguos tiempos para el reclutamiento de vocaciones, ni menos aun en orden a la selección de las mismas; sí en cambio nos consta de modo particular la escrupulosa y rigurosa información que se hacía de cada uno de los novicios al acercarse el tiempo de su profesión. De todos modos es singular que, mientras para ser admitidos los aspiran­ tes a sacerdotes no se exigía el permiso del P. Provincial, éste era quien aprobaba o rechazaba los que pedían ser admitidos para Hermanos. O , por mejor decir, ya de antiguo los Guardianes de Salamanca y Alcalá, donde la provincia de Castilla tenía los noviciados, estaban delegados habitualmente por el P. Provincial para admitir los aspirantes a sacer­ dotes (1 ). Esa delegación se ampliaba o restringía, según las oportunidades o conveniencias. Es manifiesto que la razón de esa disparidad radicaba en que, «puesto que allí (Salamanca y Alcalá) había Universidad y la experiencia enseñaba que los que pedían, por no ir a Madrid, tomaban el hábito en otras Ordenes, por ese motivo y aprovechar las vocaciones, se les autorizó para recibir novicios de coro solamente según la forma prescrita en nuestras Constituciones» (2). Con todo para admitir a unos y otros aspirantes, es decir, clérigos o Hermanos no se exigían condiciones concretas fuera de las señaladas en la legislación común o particular de la Orden. Ni siquiera se pedían (1) M a r t ín d e T o r r e c i l l a , O . F. M . Cap., Consultas, alegatos, apologías y otros tratados, I, M adrid 1702, 25-26. H ace constar que p or eso se escogían para Guardianes de los dos expresados conventos hom bres prudentes, añadiendo que tal delegación fu e más o m enos restringida, según los casos. (2) V A , 83. En ju nio de 1707 se v o lv ió a dar autorización a los dos m en­ cionados Guardianes de Salamanca y A lcalá para recibir n ovicios al hábito y a la profesión p or las citadas razones, pero restringidas a sólo los de co ro (ibíd., 89).

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