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R É G IM E N Y VID A C O N V EN TU A L 4 0 9 Además, a los predicadores se concedían de buen grado exenciones que quizás hoy en día consideraríamos excesivas; entre ellas estaba la dispensa de maitines e incluso de asistir a coro por un mes al que tuviese que predicar una cuaresma, una misión o una novena; más aún, se le entregaba cierto número de libras de chocolate para que le sirviesen de particular alivio (59). Por otra parte, la provincia se mostró del todo reacia a admitir otros privilegios y exenciones porque no veía en ellos razón de ser o los consi deraban de grave impedimento para conservar vigorosa la observancia regular y mucho más cuando significaban independencia y subterfugio para liberarse de la obediencia y sujeción. Así los superiores no sólo manifestaron su disgusto sino que se opusieron tenazmente al Patriarca de las Indias cuando pretendió se concediese al P. José de Caudete, por ser predicador del rey, exención de coro, independencia del superior local, poder salir y entrar sin permiso y hasta tener un Hermano por compañero y ayudante, alegando, entre otras razones, que la provincia había tenido en ocasiones hasta seis predicadores de S. M. a la vez, y sin embargo ninguno de ellos pretendió semejantes dispensas (60). Lo propio sucedió en 1794 cuando de nuevo se quiso conceder a los predicadores del rey otros privilegios extraordinarios, impugnándolos por desacostumbrados y por ceder en perjuicio de la observancia regular (61). (59) A sí en las m isiones que anualmente se daban en M adrid durante la cuaresma en tres o cuatro iglesias, se señalan estos privilegios: dispensa de coro un mes antes y otro después de la m isión; platillo o ch o días antes y o ch o después de la m ism a; además extraordinario y refresco todos losdías que aquellas dura sen y p or fin 18 libras de chocolate a repartir entre losdos m isioneros que las predicaban (V A , 478). (60) Carta del P. Provincial M arcos de R einosa al Patriarca de las Indias, 28 febrero 1787 (A G S , Gracia y Justicia, 644). (61) Hay abundante docum en tación sobre este asunto en V A , 657-8; A G S Gracia y Justicia, 644, y A rch ivo G en . de la O rden, G-2.
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