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4 0 8 LA P R O V IN C IA D E F F . M M . C A PU C H IN O S D E C A ST IL L A notándose también en otros conventos la eficacia del ejemplo y vida modelo existentes en Toro y E l Pardo. Tan excelentes resultados se conti­ nuaron hasta la guerra de la Independencia. Posteriormente a 1809, las cosas cambiaron por completo. Las circunstancias excepcionales de los siguientes años obligaron a los religiosos a v iv ir fuera del claustro, mane­ jar dinero, disponer de cosas contrarias a la pobreza, sin sujeción, etc., lo que condujo al abuso y relajación. Eso mismo vino a repetirse, corre­ gido y aumentado, durante los tres años de período constitucional, 1820- 1823. No valieron las llamadas, correcciones y hasta penas impuestas por los superiores y el nuncio; era tarea muy difícil cortar tales excesos y la consiguiente relajación; tenían por desgracia raíces muy hondas. Y así se llegó a lo irremediable, a la exclaustración de 1836. 8.— De algún modo y al menos en parte fueron motivo de excesos y causa de relajación las dispensas y privilegios que se fueron conce­ diendo. Y a hicimos notar que la provincia de Castilla sintió repugnancia a conceder o admitir títulos, dispensas o privilegios que fueran en menos­ cabo de la pura observancia regular, de la estricta pobreza o de la perfecta vida común, a excepción de aquellos que pedían la justicia o la caridad. A tal propósito decía el P. Provincial Marcos de Reinosa, al mismo tiempo que protestaba en 1787 ante el rey por los que se querían arrogar o con­ ceder por otros motivos: Entre los Capuchinos «los Padres que han sido Lectores tenían únicamente el título de Reverendo; los que han sido Definidores, lo mismo, sin otro aditamento. Los Padres que han sido Provinciales tienen eso y el decir misa a la hora de prima y también la distinción de administrarles el día de ayuno colación cocida y cruda. La Orden — añadía— no admite otras preeminencias fuera de algunas de los que ejercen prelaturas o lectorías, concediéndoles las que son necesarias para el desempeño, pero cesando luego de concluido el ofi­ cio» (56). A sí el P. Provincial, por razón del cargo, tenía algunas exenciones, entre ellas, la de no hacer de hebdomadario, decir misa a prima, no asistir a Horas menores ni a la oración de Completas. E l P. Secretario estaba dispensado también de hacer de hebdomadario y podía decir misa a prima. Los PP . Definidores, Ex-Provinciales, Custodios y Lectores debían hacer de hebdomadario, aunque no estaban obligados a decir la misa conventual. Además, los Lectores podían celebrar misa a prima, no asistir a las Horas menores ni a la oración de la tarde y, en verano, se les permitía cenar después de la comunidad (57). Esas mismas exenciones gozaba el Archivero provincial, según dijimos. Y , por último, el bibliote­ cario de los conventos principales tenía privilegio para decir misa a prima a fin de atender luego a las peticiones de libros, que los religiosos le hiciesen (58). (56) M em orial del P. R einosa al rey, 28 febrero 1787 (A G S , Gracia y Justi­ cia, 644). (57) Ceremonial seráfico, II, 212s., 263s. (58) Ibíd., 48.

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