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4 0 4 LA P R O V IN C IA D E F F . M M . C A PU C H IN O S D E C A ST IL L A ñas, etc.; a eso se añadía el ministerio del confesonario tanto dentro como fuera del convento. La carga de las confesiones en casa recaía de ordinario sobre los llamados Padres simples, puesto que no se dedicaban a la predicación y por otra parte se habían preparado para eso con el estudio más detenido de la moral. Una prueba más de la actividad desple­ gada en el ejercicio de este ministerio aun por otros, es la carta del Padre Guardián de Toro dirigida al Comisario de Cruzada en 1785. En ella pide autorización para que los Padres de aquella comunidad pudiesen decir misa antes de la aurora, no sólo los que actualmente estaban dando misio­ nes sino aun cuantos predicasen uno o varios sermones sueltos en los pueblos, e incluso los que iban de camino o quedaban en el convento «atento a las muchas confesiones que diariamente tenemos que hacer todo el año, el poco tiempo que nos queda para el estudio con el gran peso de la más pura observancia y con el continuo ejercicio de ayudar a bien morir» (40). Además, los Padres dedicaban asimismo su actividad a la composición de libros en bien de los fieles. «No puede un pobre religioso — escribe a tal propósito el P. Manuel de Jaén— , después de cumplir con las obligaciones de su estado, como dice un insigne autor místico, tener ocupación más noble ni loable que escribir libros para la pública utili­ dad, especialmente para los seglares metidos en la Babilonia del mundo, si Dios le ha dado algún talento y vocación para ello» (41). Y esa fue la ocupación de bastantes Capuchinos castellanos a lo largo del siglo x v i n , aunque la producción literaria no haya sido tan abundante ni meritoria como en el x vn . Por otra parte, como ya se indicó, algunas oficinas eran desempe­ ñadas frecuentemente por los Padres. En un curioso opúsculo de 1701 se defiende por religiosos graduados que los Padres podían ser obligados a hacer de portero, limosnero, refitolero, etc.; y agregaban que debían ser mandados «porque lo contrario sería alterar una costumbre inmemo­ rial de la provincia contra lo que prescribe el derecho» (42). A tal propó­ sito certificaba en 1743 el Secretario provincial P . Jerónimo de Cubas: «Siempre ha sido práctica y costumbre que los religiosos de coro predi­ cadores, excepto aquellos de conocida habilidad y los que no son predi­ cadores sino sólo sacerdotes simples, salgan por los lugares de esta provincia y sus guardianías a pedir las limosnas acostumbradas de trigo», (40) Carta del P. Guardián de T o ro , M iguel de R ioseco, 17 diciem bre 1765 (A P C , 2 8 /5 9 ). (41) M a n u el de Jaén, O . F. M . Cap., Remedio universal de la perdición del mundo, M adrid 1785, p rólog o, f. 2v. (42) Este op ú scu lo se titula: Demostración teológica, canónica y regular del derecho que tienen los Prelados Capuchinos de mandar a PP. sacerdotes, súbditos suyos, y éstos de obedecerles en el encargo de las oficinas regulares, como son de portero, limosnero, refitolero, comunero y otras semejantes: im preso (s. 1. s. a.): 62 pp. V a firm ado p or on ce Padres graduados de la provin cia de A ragón, Zara­ goza, 12 m arzo 1701 (A rch . G en . de la O rden , Sectio 13, Navarra). A un que dice relación a A ragón, sin em bargo se añade que, consultadas las provincias de Cas­ tilla Navarra, Cataluña y V alencia, habían respondido lo m ism o.

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