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4 0 2 LA P R O V IN C IA DE F F . MM . C A PU C H IN O S D E C A ST IL L A examinar los libros de cuentas, entradas y salidas de limosnas, distri­ bución de las mismas, empleo en las necesidades conventuales, etc. (32). No bajamos a otros pormenores por lo que a los Padres se refiere. De los Lectores, predicadores, confesores y estudiantes hablaremos particu­ larmente en otro lugar. Y por lo que hace a los Hermanos, estuvieron generalmente encargados de las oficinas, aunque no de todas, por lo menos antes de 1763. Varias de ellas fueron desempeñadas por los Coristas que, emitida la profesión primera, debían continuar por tres años su formación científica y religiosa antes de comenzar los estudios filosóficos. Fue el P. Colindres quien determinó que los Coristas recién profesos se dedicasen de lleno a completar su instrucción y que los Her­ manos estuviesen al frente de las oficinas, ayudados a su vez pero por Padres jóvenes. E l Ceremonial señala a cada uno las respectivas obliga­ ciones con toda clase de pormenores. En otro orden de cosas, no conocemos disposición alguna de los superiores de Castilla acerca del número de Hermanos que podían ser admitidos en el noviciado, lo que quiere decir que su número nunca fue excesivo, aunque tampoco escasearon, a juzgar por las estadísti­ cas (33). A los Hermanos se agregaban los Donados, que vinieron a ser algo estable en las comunidades, de modo que nunca faltaban; las estadísticas de varios conventos y de distintos años señalan en ellos la permanencia de cierto número de éstos que no tenían ánimo alguno de ir luego al noviciado. Así, por ejemplo, en 1803 había en el convento del Prado cuatro donados, tres en el de La Paciencia y tres también en Cubas (34). Otro tanto podría decirse de los restantes conventos. Además, formaban como un cuerpo aparte y sobre ellos se dieron en algunas provincias inte­ resantes disposiciones que tal vez estuvieron asimismo en vigor en la de Castilla (35). (32) O rdenaciones del P. Colindres para la provin cia de Castilla, 5 ju lio 1764 (A P C , 9 /3 2 ). (33) En cuanto al núm ero de H erm anos, la provin cia de Navarra determ i­ naba en el Capítulo de 1723 que, dado el núm ero excesivo, n o se adm itiesen para H erm anos sino uno o dos n ovicios d e un o a otro C apítulo, hasta que el núm ero de H erm anos fuese m oderado ( Catálogo de los Capítulos Custodíales, ms. c., 192). (34) Estadística de estas com unidades en 1803 (A rch iv o A rzobispal de M adrid, Vicaría eclesiástica, sala 4, leg. 7). (35) A sí, en la provin cia de V alencia se había acordado en 1721 que los d onados podían hacer la m isma profesión que los T erciarios, e incluso v otos de obediencia y castidad y de n o dejar el hábito, p ero debían tener 30 años de edad y llevar diez en el convento, observan do además conducta arreglada. En m ayo de 1723 esos diez años se redujeron a seis ( Crónicas de los Capuchinos de Va­ lencia, II, ms., p. 804, n. 129, y III, p. 11, n. 6: A rch . P rov. de C apuchinos de V alencia). Por su parte la provin cia de Navarra acordaba en 1723 que solam ente pudie­ sen ser recibidos 12 donados, los que debían ser fuertes y dotados de las m ismas cualidades que los H erm anos, pero n o podían ser luego adm itidos para Hermanos sino después de seis años ( Catálogo de los Capítulos Custodíales, m s. c., 192).

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