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R É G IM E N Y VID A C O N V EN TU A L 401 nista. P. Francisco de A jofrín (25). Posteriormente ambos cargos aparecen unas veces unidos y otras desempeñados por distintos sujetos (26). 5.— La familia conventual estaba constituida por el Guardián o supe rior, V icario, Padres, Coristas, Hermanos y donados, a los que se añadían los criados, que se tuvieron en todos los conventos. Nada de especial ocurre exponer respecto del P. Guardián; sólo que en Castilla, al menos hasta 1773, nadie era elegido para este cargo antes de haber cumplido 18 años de hábito (27). Más tarde se abrió en esto la mano, quizá por la escasez de personal. Por otra parte el cargo duraba tres años, de tal modo que, aunque se celebrase Capítulo, si no los había cumplido, no cesaba hasta la Congregación intermedia (28). En éstas lo mismo que en los Capítulos podía ser depuesto por el Definitorio, existiendo graves motivos y después de oída la defensa del interesado (29). Gran importancia se dio al Vicario conventual, y la importancia del cargo se cifraba en que fueron ellos los educadores y formadores de los profesos al salir del noviciado y en los siguientes años. Por lo mismo en el Capítulo provincial de 1707 se acordó no tuviesen los Vicarios confe sonario para que llenasen mejor sus obligaciones y pudiesen atender convenientemente a la educación de los jóvenes y los instruyesen en mate rias de espíritu y en la doctrina cristiana (30). Para ello, teniendo en cuenta las ordenaciones del P. Colindres, se le mandaba en el Ceremo nial de 1774 tuviese diariamente una plática sobre la vida espiritual, a la que también asistían los Hermanos que no hubiesen cumplido cuatro años de profesión. Aparte de eso venía obligado a dar dos horas diarias de clase de Gramática a los Coristas que, terminado el noviciado, no hubie sen iniciado los estudios de filosofía (31). Era consiguientemente maes tro o profesor y director espiritual al mismo tiempo. Además de los PP. Guardián y V icario, fueron establecidos en cada comunidad dos discretos o consiliarios, según mandó en las ordenaciones de 5 de julio de 1764 el P. Colindres, lo que fue aceptado de buen grado por los superiores provinciales. Uno de esos discretos conventuales era designado por el Definitorio al hacer en Capítulo la distribución de fami lias; el otro era elegido por los religiosos del respectivo convento, que tuviesen al menos cuatro años de hábito; pero el P. Guardián no tenía voto en esta elección y además no podía ser elegido ninguno que hubiese sido discípulo, condiscípulo, maestro o lector del respectivo Guardián «por evitar toda sospecha de afección parcial». A los discretos competía (25) Ibíd., 601; otra prueba más de que eran consultados los capitulares cuan do se trataba de tom ar una determ inación de im portancia. (26) ED , 278, 281s. (27) V A , 486. (28) Ibíd., 346. (29) D ecreto de los superiores de la O rden (R om ae, 6 jun. 1754), en P o b la - d u r a , Litterae circulares, I, R om ae 1960, 234; V A , 346. (30) V A , 88. (31) Ceremonial Seráfico, I, 57-8. 26
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