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4 0 0 LA P R O V IN C IA D E F F . M M . C A PU C H IN O S D E C A ST IL L A A los citados cargos se añadía el de Secretario y el de Procurador de la Provincia, llamado también con frecuencia Procurador en corte. A éste competía llevar y gestionar cuantos asuntos debieran tratarse ante los diversos Consejos, tribunales, nunciatura, etc. Tenía para ello plenos poderes no sólo de los superiores de Castilla sino también de las otras provincias españolas para reclamar ante las autoridades las exenciones, privilegios o derechos de la Orden, entablar pleitos ante cualquier tribu­ nal, etc., como lo hizo efectivamente en múltiples ocasiones, por lo que se le llamaba: «Procurador general de Menores Capuchinos de N . P. S. Francisco de las provincias de España» (21). Dada la importancia del cargo y precisándose un hombre de gran experiencia, por acuerdo del Capítulo provincial de 1787 se estableció fuese cargo permanente, no por un trienio, aunque su nombramiento quedó al arbitrio del P. Pro­ vincial (22). Fue asimismo cargo importante en la provincia el de Cronista, aunque no se estableció fijamente hasta el Capítulo de 1746, cuando fue elegido Provincial el P. Colindres; desde entonces figura en las tablas, siendo el primero en desempeñarlo el P. Matías de Marquina (23). E l mismo Padre Colindres debió señalarle los privilegios y exenciones, que eran: «Decir misa a prima, dispensa de Horas menores y oración de Completas, como también la facultad de comer y hacer colación después de la comu­ nidad» (24). Tampoco existió en Castilla el cargo de Archivero provin­ cial hasta el Capítulo de 1787, en que se acordó la conveniencia de desig­ nar un religioso a tal objeto, siendo nombrado el que entonces era Cro- (21) P or eso que el P. P rocurador de la provin cia lo era de las restantes, está justificada la determ inación tom ada por Felipe IV (11 abril 1652) de que ningún fraile viniese a la corte a pleitear ante los organism os oficiales, proh ibi­ ción que fu e reiterada p o co después (25 febrero 1676). D e nu evo el P. Provincial R am ón de Bilbao, en vista de los abusos que en la venida de religiosos a la corte se seguían, p id ió al rey lo prohibiese de nu evo, com o lo h izo, 22 octu bre 1750 (A G S , Gracia y Justicia, leg. 644). Y que efectivam ente los Procuradores cum plieron co n su deber, son prueba abonada los m uchos papeles de reclam aciones, intervenciones ante el C onsejo de Castilla, recurso al m ism o para conseguir pases de breves p on tificios, etc., qu e se conservan en el A rch ivo P rovincial de Castilla. Entre ellas, p or ejem plo, el P. A n ­ tonio de Fuentes reclam aba, 18 febrero 1781, para los C apuchinos que todas las dispensas que se les concediesen fuesen gratis (A G S , Estado, leg. 5.099). A sim ism o el P. P rocurador, A drián de Estavillo, ganaba para la provin cia de Cataluña el pleito entablado en 1790 con los O bservantes de Castellón d e Am purias ( Manual de los despachos extraordinarios de la provincia de Cataluña, II (1731-1805), m s., ff. 3 y 5: A rch . P rov. d e C apuchinos de Cataluña). (22) V A , 601. (23) Es verdad que en el Capítulo de 18 de abril de 1704 se d io com isión al P. M iguel de V alladolid para que anotase la muerte de los religiosos y sus virtudes, así com o las cosas más notables de la provin cia (V A , 78), y que asi­ m ism o en el C apítulo de 9 de octubre de 1705 se hizo ese m ism o encargo al P. Pro­ vincial para que lo efectuase p or sí o p or otro, pero lo cierto es que hasta 1746 no se designó oficialm ente ningún religioso co n ese cargo de Cronista provincial (C fr. Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por el M. R. P. An­ tonio de La Puebla en el Capítulo de 9 de octubre de 1705 (A P C , 4 /3 4 ; ED , 199). (24) V A , 328, 440, 678.

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