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R É G IM E N Y V ID A CO N V EN TU A L 3 9 9 a la convicción de que la inmensa mayoría de sus prescripciones, normas o consejos están inspirados en las ordenaciones del P. Colindres. 4.— No hay para qué decir que el principal responsable de la buena o desastrosa marcha de la provincia, fue el superior inmediato de la mis­ ma. De incumbencia del P. Provincial fue el régimen de los religiosos y de las comunidades. Entre sus muchas obligaciones estaba la de girar todos los años la visita a los conventos, pero, dadas las dificultades de los viajes y teniendo en cuenta las distancias, era frecuente delegar a los Definidores para que la hiciesen en su nombre. Si coincidía en el trienio la celebración de Capítulo general, al ausentarse de la provincia, ausencia que duraba de ocho a diez meses, dejaba en su lugar un V icario, que solía ser el primer Definidor, pero en bastantes ocasiones fue designado el P. Provincial anterior, lo que tiene fácil explicación pues nadie mejor que éste conocía la situación de la provincia. Los Definidores eran por su cargo los consejeros natos del P. Pro­ vincial. No obstante, en asuntos de mayor trascendencia, eran llamados también a consulta los Ex-Provinciales y Ex-Definidores, e incluso algu­ nos otros religiosos más conspicuos. Así se recogía mejor el ambiente y modo de pensar de la mayoría, como sucedió, entre otros casos, cuando se elaboró el plan de la Tripartita en 1745 y posteriormente, en 1761, el proyecto de establecer un Colegio de Misioneros en Toro, etc. (17). Por otra parte los Definidores coadyuvaban al P. Provincial en el gobierno de la provincia, llevando importantes comisiones, haciendo sumarias, inspeccionando o dirigiendo obras en los conventos, etc. Sin embargo, como ya dijimos anteriormente (18), desde 1667 los Definidores no podían ser al mismo tiempo Guardianes. A l ponerse en vigor la Tripar­ tita, se suscitó la cuestión de si podrían serlo en adelante, determinán­ dose (4 febrero 1749) por el Definitorio, Ex-Provinciales y Ex-Definido­ res, que podían serlo pero que, en evitación de algunos inconvenientes, era aconsejable no lo fuesen (19). Y así se practicó, como lo comprueban las tablas capitulares. A los Definidores seguían en importancia y precedencia los Custodios, generales o provinciales, según que fuesen o no al Capítulo general; desde la Tripartita fueron siempre tres, respondiendo al número de Custodias. A los que desempeñaban este cargo, en virtud de las Constituciones capu­ chinas, debían acudir los religiosos cuando por alguna urgencia preci­ saban salir de la propia Custodia y no les era posible recurrir al Padre Provincial (20). (17) V A , 278, 280, 379. El m ism o P. C olindres, siendo G eneral, después de hacer la visita a Castilla en 1763, requirió el parecer de los E x-Provinciales para establecer el Sem inario de nuevos (C fr. Ordenaciones, 26 sept. 1763, n. 13. A PC , 9 /3 2 ). (18) T om o I, 290. (19) V A , 306. (20) C fr. t. I, 290.

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