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3 9 8 LA P R O V IN C IA D E F F . MM . C A PU C H IN O S DE C A ST IL L A todios llamados de provincia, los cuales eran elegidos por el Definitorio provincial; esto venía haciéndose ya antes cuando solamente se tenían dos Custodios. Pero si éstos debían asistir al Capítulo general, la elección de dos de ellos era competencia de todos los capitulares, a los que se agregaba un tercero designado por el Definitorio, siendo los tres al mismo tiempo Custodios de provincia. Como los dos Custodios generales tenían que ausentarse para asistir al Capítulo general, se nombraban dos Vice­ custodios que les suplían, los que gozaban de los mismos privilegios y precedencias que aquéllos; unos y otros vienen consignados en las tablas capitulares a partir de 1748 (14). Debe recordarse que las tres Custodias en que quedó dividida Castilla a partir de la implantación de la Tripartita, se llamaron de Madrid, Tole­ do y Valladolid, mientras que antes había sólo dos que se denominaban de Castilla la Nueva y Castilla la Vieja. También los estudios estuvieron distribuidos por Custodias, teniendo cada una de éstas dos ramas (15). 3.— Para mejor organización de la vida conventual tuvo Castilla desde 1677 su propio Manual o guía elaborado por el P. Mateo de An- guiano; pero, sin quitarle mérito alguno, en él no se bajaba a muchos pormenores ni se explicaba concretamente lo que debía practicarse en los diversos actos de comunidad o de regular observancia. Suplieron esa deficiencia los Ceremoniales que se guardaban manuscritos con exqui­ sito cuidado en los noviciados de Salamanca y Alcalá y servían para la instrucción de los novicios. Pero se requería algo más. Casi un siglo más tarde, en 1761, la provincia imprimió un Ceremo­ nial o Ritual propio, pero era sólo «para las sagradas ceremonias, con que se han de ejecutar todas las funciones eclesiásticas»; nada decía de los otros actos de comunidad, que el buen orden pedía estuviesen organi­ zados y prescritos con regularidad. Para poner las cosas al día y junta­ mente trazar las normas a que debían ajustarse los religiosos en un todo, se estableció y prescribió, en 1774, el nuevo Ceremonial seráfico. En él se trazan las reglas, a veces demasiado minuciosas, de lo que cada uno debe observar en los actos de comunidad y en el desempeño del respec­ tivo oficio o ministerio. Es al propio tiempo guía de cuanto debe practi­ carse en el coro, refectorio, penitencias, funciones religiosas, oficio divi­ no, santa misa, etc. De modo que en realidad viene a ser justamente Manual y Ceremonial, sin omitir las obligaciones propias de los distintos cargos, como tampoco las reglas que debían tenerse presentes en la educa­ ción y formación de los jóvenes (16). Una somera lectura del mismo lleva (14) Cfr. ED, 210, 21 ls., y Catálogo de los Capítulos Custodíales y de todos los decretos y resoluciones, de la provincia de Navarra, ms., p. 97 (Arch. Pr. de Capuchinos de Navarra). (15) Cfr. Distribución de Custodias y Ramas, ms., f. 34s. (APC, 46/5). (16) Lleva el título: Ceremonial seráfico para la instrucción de los Religiosos Capuchinos de esta santa provincia de la Encarnación de las dos Castillas, I-II, Madrid, 1774, 331 y 340 pp. No obstante siguió en vigor el Ritual o Ceremonial, dispuesto por la Provincia para las ceremonias sagradas, Madrid, 1761.

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