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R É G IM E N Y V ID A C O N V EN TU A L 3 9 7 propósito para entonces, a no ser que por la urgencia fuese necesario tomar por el Definitorio una decisión rápida. Esa misma norma se seguía al determinar que un hospicio o residencia pasase a la categoría de convento (11). En los Capítulos era casi norma obligada dar ordenaciones provin­ ciales, encaminadas a corregir defectos disciplinares, transgresiones de la legislación, excesos en los permisos o viajes, etc., así como a recordar y exhortar a los religiosos al fiel cumplimiento de las respectivas obliga­ ciones: Lectores, predicadores, confesores, estudiantes, etc. Esas orde­ naciones reflejaban y recogían las quejas dadas por los capitulares o suge­ rencias de medidas encaminadas a mejorar la marcha de la provincia, e iban firmadas por el Provincial y Definidores. Por otra parte se some­ tieron a votación de los asistentes al Capítulo acuerdos de suma impor­ tancia, como fue, entre otros, el plan de la Tripartita en el de 1746 (12). Esto se convirtió en norma constante en los Capítulos habidos desde fines del siglo x vm . Fueron asimismo importantes las llamadas Congregaciones interme­ dias, que se tuvieron, a partir de 1747, al año y medio de tenerse Capí­ tulo. En ellas no se hacía elección de nuevos Superiores provinciales pero sí de aquellos Guardianes que hubiesen terminado su trienio, pues los cargos fueron siempre trienales. A tales Congregaciones tenían que asistir los superiores locales presentando las cuentas, inventario de los con­ ventos, relación del personal, exposición de las necesidades de las casas y religiosos, manifestando además las deficiencias en la observancia u otros fallos que debieran ser corregidos. También los religiosos particu­ lares podían remitir entonces a los superiores cuanto juzgasen digno de corrección o enmienda. Las ordenaciones dadas casi siempre por el Padre Provincial y Definidores, al finalizar estas Congregaciones, marcan el hito de la provincia en varios aspectos de importancia. 2.— No deja de ser interesante lo que, a raíz de ponerse en vigor la Tripartita, tenía lugar en los Capítulos provinciales. La víspera de las elecciones se reunían los capitulares y por votación secreta se escogía, de las tres Custodias en que fueron divididos los conventos castellanos, aquella de la que se elegiría el P. Provincial; de tal modo que, llegada la hora, sólo tenían voz pasiva para dicho cargo los pertenecientes a la Custodia designada. Los Definidores eran en cambio elegidos de las otras Custodias, dos de cada una. No es preciso advertir que en más de una ocasión fueron elegidos Superiores provinciales quienes no pertenecían al gremio capitular. Ta l sucedió, por ejemplo, con el P. Colindres al ser elegido Provincial en octubre de 1746 (13). Prácticamente y en fuerza de la Tripartita hubo en Castilla tres Cus- (11) T al su cedió con el con ven to de Calzada de Calatrava al tener lugar el C apítulo de 1746 (ED , 198). (12) V A , 287. (13) Ibíd.

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