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3 9 6 LA P R O V IN C IA D E F F . M M . C A PU C H IN O S DE C A ST IL L A nes los Ex-Provinciales, los Ex-Definidores y los Custodios actuales (4 ). Para asistir al Capítulo en calidad de Discreto se exigían ciertas cualidades, entre ellas, el seguir en un todo la vida común, no comer manjares especiales, ayunar las cuaresmas, levantarse a maitines por la noche, etc. (5). A los que les sustituían, según dijimos, se exigía eso mis­ mo; de tal modo que el Definitorio general resolvía negativamente (30 julio 1754) la duda de si aquellos que no ayunaban las cuaresmas o no se levantaban al rezo de maitines a media noche, gozaban en los Capítulos de voz activa y pasiva, y si podían ser elegidos Custodios (6). Todo lo cual fue reafirmado por los superiores de la Orden y corroborado por breve pontificio (15 agosto 1754) (7 ), haciendo constar que los Ex-Pro- vinciales y Ex-Definidores que no comiesen de ordinario comida cuadra­ gesimal o que no asistiesen a maitines por la noche, no tenían voz activa ni pasiva en los Capítulos ni podían ser Custodios (8). Esa disposición fue cambiada ligeramente en junio de 1772, en que se determinó que los Definidores y Custodios actuales así como los Ex-Provinciales y Ex- Definidores que reemplazaban a los Discretos, aunque de ordinario comiesen carne en cuaresma o estuviesen dispensados de ir a maitines, no tendrían voz pasiva pero sí activa, con tal de que pudiesen ir a Capí­ tulo a pie (9). Extraña que el Manual o Ceremonial de 1774 no determine el modo de celebrar los Capítulos ni siquiera se ocupe de ellos. E l orden observado en los mismos lo describe muy al pormenor un brece manual manus­ crito, que lleva por título: Advertencias que se deben guardar durante el Capítulo provincial de Menores Capuchinos (10). La finalidad primordial de éstos se circunscribía a la elección de los superiores de la provincia, quienes a su vez elegían los Guardianes y desig­ naban cuantos debían ocupar los distintos cargos provinciales o locales. Pero era frecuente aprovechar esa coyuntura para someter a la delibe­ ración de los capitulares otros asuntos de importancia para la provincia, como la aceptación de alguna nueva fundación; incluso se dejaba de (4) C fr. el breve Alias felicis, 15 diciem bre 1747 (Bullarium O. F. Ai. Cap., V , 303, y V III, 132). El 18 de febrero de 1748 el P. C olindres com u nicaba a los superiores de la provin cia (V A , 295) el contenido de d ich o breve, en el que se hace un resumen de la historia de la supresión de los discretos. P or decreto del D efin itorio general, 6 febrero 1775, se con ce d ió a todos los Ex-Provinciales con cu ­ rrir con v oz activa a todos los Capítulos provinciales. (5) C fr. cap. X de la primera parte. (6) Bullarium O. F. Ai. Cap., V III, 222. Se hacía constar también que los E x-D efinidores n o gozaban de precedencia alguna. (7) Ibíd. (8) V A , 346; eso m ism o fu e decretado p or el rey, 10 septiem bre 1756, p o co antes de celebrarse el C apítulo provin cial, adjuntando además una carta suya para que luego no hubiese lugar a reclam aciones (ibíd., 354, 357). (9) Ibíd., 479. Los superiores de la provin cia acordaron, 29 agosto 1753, que «n ingun o que hubiese de acudir al Capítulo pueda venir a caballo (ibíd., 336). (10) BN , ms. 8477, 42 pp. N o dam os porm enores de su con ten id o, advirtiendo sólo que la celebración de los Capítulos seguía, p o co más o m enos, las normas que hoy en día se tienen.

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