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3 6 2 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Papa disponía no se cambiase nada de cuanto se había hecho en el Capítulo (23). Con todo, aquellas intrigas y disensiones siguieron adelante, por cuanto la Congregación de Obispos y Regulares se vio obligada a inter venir, ordenando al Nuncio (10 de abril de 1833) impusiese silencio sobre lo sucedido y que los PP. Lino, Villaumbrales y Buenaventura de Cañaveral se sometiesen a los superiores de la Orden (24). Tampoco se aquietaron con eso, sino que acudieron en su rebeldía al Consejo de Castilla, buscando en él protección y apoyo a sus pre tensiones. Entonces, ante las cartas del Secretario de Estado al Nuncio (19 de abril y 18 de mayo de 1833) en las que se insistía que se sometiesen y no haciéndolo se les amenazase con penas (25), el P. Ge neral no sólo amenazó, sino que nombró un Visitador y Comisario per manente de Castilla en la persona del P. Antonio de Albaida, suspendió a los tres mencionados religiosos, los privó de todos los cargos y oficios y además envió al P. Cantalapiedra al convento de Calella (Cataluña), al P. Villaumbrales al de la Magdalena de Masamagrell (Valencia), y al P. Buenaventura de Cañaveral, al de Vera (Navarra) (26). No obstante tales perturbaciones, el P. General hizo la visita a los conventos de España ya en abril de 1833, recibiendo en todas partes muestras de amor y respeto, aunque, como participa al P. Segismundo de Ferrara, Vicario general de la Orden, existían disensiones, añadiendo que el P. Provincial de Castilla le preparaba otras, pues habiendo acu dido al Consejo y no habiéndole éste dado la razón, había apelado al rey para que le hiciera justicia (27). En vista de lo que pasaba, también el P. General acudió al Consejo y en un informe explica «exacta e individualmente las providencias adoptadas en la suspensión del Provincial de Castilla, P. Félix de Vi llaumbrales, causas forzosas que la han motivado y estado doloroso en que por la obstinación de dicho Provincial se encuentra su provincia». Sin embargo, el rey mandó que la pena de suspensión quedase sin efecto (28). 5. Y con esos disturbios que llenaron prácticamente casi todo el trienio del P. Villaumbrales, llegó el tiempo de elegir nuevo superior para que gobernase la provincia de Castilla. Todavía el citado religioso continuó en su rebeldía y obstinación hasta el último momento. (23) Arch. Vat., Nunziatura di Madrid, busta 281. (24) Decreto de la Congregación de Obispos y Regulares, 19 abril 1833 (Ar chivo Gen. de la Orden, G-62, años 1806-1838). (25) Arch. Vat., Nunziatura di Madrid, busta 281. (26) En el Archivo Provincial de Capuchinos de Valencia, Carpeta L, leg. 117, y Carpeta K, legs. 114 y 115, se encuentra superabundante documentación sobre lo acaecido estos años 1832-1833. (27) Carta del P. General al P. Ferrara, Murciae, 30 aprilis 1833 (Arch. Ge neral de la Orden, Acta Ordinis, Ga-12, p. 84). (28) Toda la documentación relativa a estas intrigas puede verse en el Arch. Prov. de Capuchinos de Valencia, Carpetas citadas.
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