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CASTILLA DESDE 1830 HASTA LA EXCLAUSTRACIÓN 361 Padre Clemente de Civitella, quien apoyó las pretensiones del P. Vi- llaumbrales. Declaró aquél que la elección de Procurador hecha en Capítulo había sido nula al igual que la de los seis Definidores, puesto que la tantas veces traída y llevada bula Inter graviores sólo permitía la elección de cuatro (16). Esa respuesta del P. Civitella fue declarada de ningún valor por el P. General y Definitorio (17). Sin embargo, apoyados en la mencionada respuesta, los PP. Villaumbrales y Cantala- piedra siguieron adelante en su actitud y en su modo de pensar, y así el P. Lino insistió poco después (2 de junio de 1831) a fin de que la Santa Sede diese una declaración oficial sobre el debatido Capítulo (18). El Secretario de Estado comunicaba no obstante al Nuncio (28 de diciembre de 1831) que el P. Civitella había presentado a la Sagrada Congregación la solicitud del P. Villaumbrales y de los otros dos, recla­ mando la nulidad del Capítulo: que se había tenido junta ante el Papa, determinándose que, si bien sólo debían haber sido elegidos cuatro Definidores, pero que por esta vez quedaran las cosas así: que el Pro­ curador era en realidad el de Roma y, respecto del de España, se adoptaría una posición definitiva (19). A pesar de todo, el P. Lino, aferrado a su juicio, no paró, con sus reiteradas cartas, en pedir a la Santa Sede una declaración concreta y oficial (20). Y en ese sentido y con las mismas pretensiones elevó el P. Villaumbrales al Papa otra exposición (30 de junio de 1832) (21). Dicha comunicación del Secretario de Estado al Nuncio debía ser, al parecer, desconocida a los dos mencionados religiosos, como tam­ bién la ignoraba el P. General, Juan de Valencia, quien escribía el 31 de marzo de 1832 al P. Vicario general de la Orden, Segismundo de Fe­ rrara, diciéndole que en España existía el cargo de Procurador general de estas provincias y que no sabía fuese abolido por la Santa Sede; lo contrario sería preparar nuevas discordias (22). De todos modos, de las cartas dirigidas por el Secretario de Estado al Nuncio (10, 16 y 28 de abril de 1832) y de éste al P. General (5 y 12 de junio de 1832) se desprende: 1.°, que no debían haberse elegido seis Definidores; 2.°, que no debía existir más que un solo Procurador, el de Roma, y 3.°, que el (16) Carta del P. Procurador General, Clemente de Civitella, al P. Villaum­ brales, Romae, 26 aprilis 1831 (Pobladura, De Superiorum Generalium elec- tione, 317). (17) Carta del P. General, Murcia, 31 mayo 1831 (Arch. Gen. de la Or­ den, G-62). (18) Instancia del P. Lino, Madrid, 2 junio 1831 (ibíd). (19) Carta dela Secretaría de Estado al nuncio, 28 diciembre 1831 (Archivo Vaticano, Nunziatura di Madrid, busta 281). (20) Instancias del P. Lino, 28 diciembre 1831, 2 marzo 1832 (Arch. Gen. de la Orden, G-62). (21) Exposición del P. Villaumbrales al Papa, 30 junio 1832 (ibíd). (22) Carta del P. Juan de Valencia al Vicario general, P. Segismundo de Fe­ rrara, Murciae, 31martii 1832. La copia el P. Pobladura, De Superiorum Gene­ ralium electione, 318.

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