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a residencias u hospicios (12). En el mismo Capítulo se tomaron algu­ nos acuerdos por los vocales, los que fueron luego promulgados con una carta del P. Provincial, siendo antes aprobados unos y otra por el P. General (13). En esta carta vuelve a insistirse en la exacta guarda de las ordenaciones dadas por el P. Colindres y de las adoptadas en el Capítulo provincial de 1815. Por otra parte, las resoluciones ahora to­ madas no tienen gran importancia. Se reitera lo acordado anteriormente de que los Coristas no desempeñasen las oficinas de los Hermanos para así dedicarse más de lleno a su obligación del estudio. Reconociendo además que la disciplina estaba relajada, se decide que todos los estu­ diantes no fuesen dispensados de maitines por la noche tres días a la semana, sino que se levantarían siempre al igual que los demás reli­ giosos. 4. Ya hemos hecho notar la conducta observada por algunos reli­ giosos de la provincia poco tiempo después de terminada la guerra de la Independencia: cómo se declararon en abierta rebeldía contra el Vica­ rio general, P. Mariano de Bernardos. Esos mismos turbaron más tarde el gobierno del P. Justo de Madrid, siendo también Vicario general, y los mismos serán los que ahora turben la paz y constituyan piedra de escándalo durante el generalato del P. Juan de Valencia. Y quien encabeza la lista es precisamente el P. Félix de Villaumbra- les, actual Provincial de Castilla, a quien apoyará el Ex-Provincial Padre Lino de Cantalapiedra y secundará además el P. Buenaventura de Caña­ veral. Es de lamentar sobremanera que la actuación principal del Padre Villaumbrales durante su gobierno se haya reducido en su mayor parte a esas intrigas y disensiones, como igualmente que la conducta obser­ vada por los tres citados religiosos, más que a interés por el bien de la Orden o de la provincia y a celo por la observancia de las leyes, haya obedecido a una desmedida ambición (14). Rompió brecha en esta lucha el P. Villaumbrales al elevar (2 de diciembre de 1830) una protesta al mismo Romano Pontífice, soste­ niendo y alegando que la elección de los superiores, verificada en el último Capítulo general, había sido ilegal y por tanto inválida (15). No sabemos que el Papa ni la Santa Sede diesen nunca respuesta alguna a tal protesta; pero sí lo hizo el P. Procurador general de la Orden, 3 6 0 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA (12) ED, 324. (13) Va firmada la carta el 23 de octubre de 1830 y por ella se promulgan las «Resoluciones del Venerable Capítulo provincial hechas en dos juntas capitu­ lares celebradas en los días 8 y 9 de septiembre de éste, después de haber oído el dictamen de la Comisión nombrada para este efecto», ms. (APC, 6/41). (14) Confirma esta afirmación cuanto se dice en el extracto de los documen­ tos que contra el P. Lino de Cantalapiedra existían en el Archivo General de los Capuchinos de España (Arch. Gen. de la Orden, G-62). Aquí se asegura que en el ánimo de todos estaba cómo el P. Lino procuraba salir él o uno de sus favoritos en todas las elecciones; de lo contrario ya tramaba alguna intriga. (15) Cfr. Bullarium O. F. M. Cap., X, Oeniponte 1884, 11. En esta súplica o protesta refiere lo sucedido y propone algunas dudas sobre la validez de dicho Capítulo, las que, a decir verdad, la Santa Sede no resolvió nunca.

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