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a residencias u hospicios (12). En el mismo Capítulo se tomaron algu nos acuerdos por los vocales, los que fueron luego promulgados con una carta del P. Provincial, siendo antes aprobados unos y otra por el P. General (13). En esta carta vuelve a insistirse en la exacta guarda de las ordenaciones dadas por el P. Colindres y de las adoptadas en el Capítulo provincial de 1815. Por otra parte, las resoluciones ahora to madas no tienen gran importancia. Se reitera lo acordado anteriormente de que los Coristas no desempeñasen las oficinas de los Hermanos para así dedicarse más de lleno a su obligación del estudio. Reconociendo además que la disciplina estaba relajada, se decide que todos los estu diantes no fuesen dispensados de maitines por la noche tres días a la semana, sino que se levantarían siempre al igual que los demás reli giosos. 4. Ya hemos hecho notar la conducta observada por algunos reli giosos de la provincia poco tiempo después de terminada la guerra de la Independencia: cómo se declararon en abierta rebeldía contra el Vica rio general, P. Mariano de Bernardos. Esos mismos turbaron más tarde el gobierno del P. Justo de Madrid, siendo también Vicario general, y los mismos serán los que ahora turben la paz y constituyan piedra de escándalo durante el generalato del P. Juan de Valencia. Y quien encabeza la lista es precisamente el P. Félix de Villaumbra- les, actual Provincial de Castilla, a quien apoyará el Ex-Provincial Padre Lino de Cantalapiedra y secundará además el P. Buenaventura de Caña veral. Es de lamentar sobremanera que la actuación principal del Padre Villaumbrales durante su gobierno se haya reducido en su mayor parte a esas intrigas y disensiones, como igualmente que la conducta obser vada por los tres citados religiosos, más que a interés por el bien de la Orden o de la provincia y a celo por la observancia de las leyes, haya obedecido a una desmedida ambición (14). Rompió brecha en esta lucha el P. Villaumbrales al elevar (2 de diciembre de 1830) una protesta al mismo Romano Pontífice, soste niendo y alegando que la elección de los superiores, verificada en el último Capítulo general, había sido ilegal y por tanto inválida (15). No sabemos que el Papa ni la Santa Sede diesen nunca respuesta alguna a tal protesta; pero sí lo hizo el P. Procurador general de la Orden, 3 6 0 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA (12) ED, 324. (13) Va firmada la carta el 23 de octubre de 1830 y por ella se promulgan las «Resoluciones del Venerable Capítulo provincial hechas en dos juntas capitu lares celebradas en los días 8 y 9 de septiembre de éste, después de haber oído el dictamen de la Comisión nombrada para este efecto», ms. (APC, 6/41). (14) Confirma esta afirmación cuanto se dice en el extracto de los documen tos que contra el P. Lino de Cantalapiedra existían en el Archivo General de los Capuchinos de España (Arch. Gen. de la Orden, G-62). Aquí se asegura que en el ánimo de todos estaba cómo el P. Lino procuraba salir él o uno de sus favoritos en todas las elecciones; de lo contrario ya tramaba alguna intriga. (15) Cfr. Bullarium O. F. M. Cap., X, Oeniponte 1884, 11. En esta súplica o protesta refiere lo sucedido y propone algunas dudas sobre la validez de dicho Capítulo, las que, a decir verdad, la Santa Sede no resolvió nunca.
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