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358 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Queremos adelantar que, no habiendo asistido los vocales de las restantes provincias de la Orden, por dispensa pontificia, se pidieron a los mismos los votos y en esas fechas fueron remitidos en esquelas secretas al Cardenal Protector, resultando elegido Vicario General el Padre Segismundo de Ferrara, de la provincia de Bolonia ( 6 ). El nuevo P. General, Juan de Valencia, pertenecía a la provincia de Valencia, pero no fue capitular; se encontraba, por tanto, fuera de Madrid, a donde se trasladó prontamente para tomar posesión de su cargo, haciéndolo el 16 de junio. Solicitó asimismo en seguida la gra­ cia de Grande de España de Primera Clase, que le correspondía por su categoría, alegando como méritos que, aparte de su alto puesto, había sido Lector de filosofía y teología, Custodio general, Definidor primero, Calificador del Santo Oficio y Examinador sinodal de Cartagena. El 7 de julio, junto con el P. General de los Franciscanos, Luis Iglesias, se cubría Grande de España ante Fernando VII, actuando de padrino en la ceremonia el duque de Medinaceli (7). Todo marchaba en paz, al parecer; sin embargo muy pronto sur­ gieron las dudas, luego las consultas y finalmente las protestas, relacio­ nadas unas y otras con estos dos puntos: la elección de Procurador general y la de seis Definidores. Respecto del primero puede afirmarse que fueron motivadas por el mismo P. General. Al escribir al Cardenal Protector, un mes después de su elección, para comunicarle su nombra­ miento, le hacía varias consultas relativas al mencionado cargo de Pro­ curador, entre ellas la de la precedencia y si debía o no residir en Roma ( 8 ). Por toda contestación el Cardenal Protector le decía (1 de agosto de 1830) que se había cometido en el Capítulo pasado el error de elegir Procurador, siendo así que su oficio era residir cerca de la Santa Sede y, por tanto, nunca se había concedido tal facultad de elec­ ción a los españoles. Tal respuesta la llevaron muy a mal tanto el P. Ge­ neral como los Definidores, por eso replicaba aquél (1 de septiembre) que esa elección se había hecho con aprobación del Nuncio, a quien el Papa otorgó especiales facultades, defendiéndola además por válida. Y de nuevo le pregunta si la residencia del P. Procurador debería ser Roma para tratar con la Santa Sede los asuntos de los Capuchinos españoles (9). De esa cuestión que de momento no quedó zanjada, o sea, la elec­ ción del P. Procurador que en Roma no era considerada válida, como Sancti Antonii Paduani coenobio Matriti die 4 ¡unii anni 1850: impreso, una hoja (APC, 46/14). (6) F. da Mareto, Tavole dei Capitoli Generali, 263. (7) Areh. del P. N. de Madrid, Mayordomia Mayor, leg. 191,dondese en­ cuentra toda la documentación que copia el P. Pobladura, L os Generales de la Orden Capuchina Grandes de España de Primera Clase, en Collectanea Francis­ cana, 13 (1943), 300-302. (8) Carta del P. Juan de Valencia al Cardenal Protector de laOrden Ma­ triti, 3 julii 1830 (Pobladura, Litterae circulares, II, 103-113). (9) Ibid., 194.

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