BCCCAP00000000000000000000156
DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL HASTA 1830 353 Por lo que respecta a Castilla debió hacerla ya antes del 12 de mar zo de 1825, fecha en que firma las ordenaciones especiales. En ellas lamenta, en primer lugar, la extraordinaria penuria de religiosos, ha ciendo notar que, fuera de los enfermos y ancianos, sólo contaba con 80 sacerdotes; que diez de los conventos habría que dejarlos como resi dencias u hospicios, no habiendo posibilidad de colocar en ellos los religiosos exigidos por las leyes, mientras que en los otros diez restantes sólo podría haber de ocho a nueve sacerdotes y cuatro o cinco Herma nos. A pesar de todo exige con la mayor firmeza que se lleve con rigor la observancia regular, y vuelve a insistir en la relajación existente respecto del dinero y vestidos contrarios a la Regla y Constituciones, amenazando con penas de suspensión a quienes no los entregasen en el término de ocho días. Además, llama la atención acerca de estos dos puntos: el estudio en predicadores y confesores, que había sido descuidado ya desde la invasión francesa, y luego la educación y debida formación que era necesario dar a los jóvenes en el espíritu de la Regla y Constituciones y en el de las costumbres, ceremonias y prácticas de la Orden, sin descuidar en manera alguna los estudios que se llevarían rigurosamente y sin perdonar sacrificios, a pesar de la escasez de per sonal (26). Lo mismo que a Castilla, debió el P. Justo girar la visita canónica a las demás provincias españolas. Nos consta al menos que la hizo en Navarra a mediados de 1825 (27) y en la de Andalucía en los meses de febrero a mayo de 1826 (28). En las ordenaciones dadas, al igual que en sus circulares y disposiciones, se echa bien de ver que dos puntos de interés preocupaban al P. Vicario general en estos años pri meros de gobierno: la observancia regular y las dispensas concedidas, que originaron las relajaciones actuales y quebrantamiento de algunos preceptos de la Regla. No obstante sus esfuerzos para borrar tales manchas, el Nuncio vol vía a insistir (3 de marzo de 1826) en lo mismo: restablecer la obser vancia y disciplina religiosa y en «anular de orden de S. S. todos los rescriptos o bulas que facultaban a los religiosos para el uso de pecunia, andar a caballo, usar de ropa interior, etc., etc.». Así lo hace saber (26) Adiciones o declaraciones que Fr. Justo de Madrid, Vicario General de Capuchinos de España y de sus Indias, dirigía a sus amados súbditos para ha cerles fácil la observancia tan interesante de las disposiciones sabias y oportu nas de sus predecesores sobre la Santa Regla y Constituciones. Año 1825 (APC, 4/50). (27) Comenzó la visita a Navarra el 13 de julio de 1825, y la terminó por el convento de Rentería el 9 septiembre del mismo año (Catálogo de los Capítulos Custodíales y de todos los decretos y resoluciones, de la provincia de Navarra, p. 691, Archivo Prov. de Cap. de Navarra). (28) Ordenaciones hechas para la Provincia de Andalucía después de la visita hecha a los conventos, Sevilla, 20 mayo 1826; abarca 47 puntos (Archivo conventual de Sanlúcar). Comenzó la visita de los conventos de Andalucía el 10 de febrero de 1826, por el de Sevilla, y la terminó en el mismo convento el 20 de mayo, fecha en que firma las ordenaciones. 23
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz