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DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL HASTA 1830 353 Por lo que respecta a Castilla debió hacerla ya antes del 12 de mar­ zo de 1825, fecha en que firma las ordenaciones especiales. En ellas lamenta, en primer lugar, la extraordinaria penuria de religiosos, ha­ ciendo notar que, fuera de los enfermos y ancianos, sólo contaba con 80 sacerdotes; que diez de los conventos habría que dejarlos como resi­ dencias u hospicios, no habiendo posibilidad de colocar en ellos los religiosos exigidos por las leyes, mientras que en los otros diez restantes sólo podría haber de ocho a nueve sacerdotes y cuatro o cinco Herma­ nos. A pesar de todo exige con la mayor firmeza que se lleve con rigor la observancia regular, y vuelve a insistir en la relajación existente respecto del dinero y vestidos contrarios a la Regla y Constituciones, amenazando con penas de suspensión a quienes no los entregasen en el término de ocho días. Además, llama la atención acerca de estos dos puntos: el estudio en predicadores y confesores, que había sido descuidado ya desde la invasión francesa, y luego la educación y debida formación que era necesario dar a los jóvenes en el espíritu de la Regla y Constituciones y en el de las costumbres, ceremonias y prácticas de la Orden, sin descuidar en manera alguna los estudios que se llevarían rigurosamente y sin perdonar sacrificios, a pesar de la escasez de per­ sonal (26). Lo mismo que a Castilla, debió el P. Justo girar la visita canónica a las demás provincias españolas. Nos consta al menos que la hizo en Navarra a mediados de 1825 (27) y en la de Andalucía en los meses de febrero a mayo de 1826 (28). En las ordenaciones dadas, al igual que en sus circulares y disposiciones, se echa bien de ver que dos puntos de interés preocupaban al P. Vicario general en estos años pri­ meros de gobierno: la observancia regular y las dispensas concedidas, que originaron las relajaciones actuales y quebrantamiento de algunos preceptos de la Regla. No obstante sus esfuerzos para borrar tales manchas, el Nuncio vol­ vía a insistir (3 de marzo de 1826) en lo mismo: restablecer la obser­ vancia y disciplina religiosa y en «anular de orden de S. S. todos los rescriptos o bulas que facultaban a los religiosos para el uso de pecunia, andar a caballo, usar de ropa interior, etc., etc.». Así lo hace saber (26) Adiciones o declaraciones que Fr. Justo de Madrid, Vicario General de Capuchinos de España y de sus Indias, dirigía a sus amados súbditos para ha­ cerles fácil la observancia tan interesante de las disposiciones sabias y oportu­ nas de sus predecesores sobre la Santa Regla y Constituciones. Año 1825 (APC, 4/50). (27) Comenzó la visita a Navarra el 13 de julio de 1825, y la terminó por el convento de Rentería el 9 septiembre del mismo año (Catálogo de los Capítulos Custodíales y de todos los decretos y resoluciones, de la provincia de Navarra, p. 691, Archivo Prov. de Cap. de Navarra). (28) Ordenaciones hechas para la Provincia de Andalucía después de la visita hecha a los conventos, Sevilla, 20 mayo 1826; abarca 47 puntos (Archivo conventual de Sanlúcar). Comenzó la visita de los conventos de Andalucía el 10 de febrero de 1826, por el de Sevilla, y la terminó en el mismo convento el 20 de mayo, fecha en que firma las ordenaciones. 23

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