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DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL HASTA 1830 351 riormente sin tales requisitos, y para que pudieran tener lugar las elec­ ciones capitulares, se les asignó Guardián a pesar de no haber en ellos comunidad formada. 3. Por fin se tuvo el Capítulo el 14 de enero de 1825 bajo la pre­ sidencia del P. Vicario general, Justo de Madrid, resultando elegido Ministro Provincial el P. Lino de Cantalapiedra. Su elección para el cargo y en aquellas circustancias no deja de tener algo significativo y misterioso. El nuevo P. Provincial era originario de Cantalapiedra (Salaman­ ca), donde nació el 28 de febrero de 1773; en Salamanca tomó el hábito religioso el 23 de septiembre de 1790. Desempeñó los cargos de Maes­ tro de estudiantes, Lector, Custodio, cronista, secretario del P. Solchaga y dos veces el de Ministro Provincial. Fue asimismo consultor de la Rota, Examinador sinodal de Toledo, Santiago y Segovia, Calificador del Santo Oficio y predicador de S. M. (20). Sin embargo, hay que afirmar que fue uno de los religiosos más intrigantes, más revoltosos y ambiciosos de la provincia en estos años que corren desde 1815 hasta la exclaustración. El, junto con los PP. Buenaventura de Gumiel y Félix de Villaumbrales, que por cierto fueron también Provinciales, y algu­ nos otros trajeron revuelta a la provincia, llena de disensiones, divisio­ nes e intrigas, como lo iremos viendo a lo largo de este capítulo y del siguiente ( 21 ). El P. Lino, siguiendo la costumbre tradicional, dio a la provincia ordenaciones nuevas, teniendo presentes las circunstancias por que se atravesaba. En ellas recoge, en primer lugar, las que había dado el Padre Solchaga (6 de agosto de 1818) y luego añade algunas otras para corregir de alguna manera las relajaciones que se habían introducido con ocasión de la guerra de la Independencia y de los años del período constitucional, sobre todo en orden a la observancia, a los vestidos y al manejo de dinero y pecunia y el ir a caballo. También en ellas se fijan normas por las que debían regirse los conventos donde sólo hubiese un Padre y un Hermano. Estos conventos seguían siendo: Jadraque, Cantalapiedra, Villanueva del Cárdete, Tarancón, Esquivias y Cubas; eran muy pocos los religiosos y era preciso distribuirlos en los con­ ventos mayores; de tal modo que donde no pudiesen colocarse por lo menos seis sacerdotes, quedaba reducido a esa categoría. Para ellos (20) Necrologio, 82. (21) Las acusaciones presentadas por varios religiosos contra él son muy fuertes; en el Arch. Gen. de la Orden, G-62, hay un extracto de los documentos que contra él había en el Arch. General de los Capuchinos de España. Tan pronto como el P. Vicario General promulgó su primera circular (23 julio 1824), ya dio contra él un manifiesto que lleva este título: Juicio imparcial sobre la circular que el Rmo. P. Vicario General de Capuchinos ha dirigido a todas las provincias y conventos de su Orden en España en el principio de su Vicariato General, formado por un religioso de la misma Orden y remite a otro su con­ testación (s. 1. s. a.). Va firmado: Fr. Lino de Cantalapiedra, Madrid, 16 agos­ to 1824.

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