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350 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA adjuntando el breve pontificio (15). No todos lo acataron; por eso se ve obligado el Vicario general a escribir una segunda carta (20 de agos­ to) en que lamenta la desunión y espíritu de partido existentes y que no se había extinguido con tal designación (16). Quizá el descontento no fuese motivado tanto por eso cuanto por las medidas tomadas por el P. Justo con anterioridad. Por si acaso se había excedido, quiso sin­ cerarse con el Nuncio haciéndole saber que, de haber conocido las facul­ tades que éste tenía, hubiera obrado de muy distinta manera. De todos modos le da a conocer que, de parte del representante del Papa, remitía a los Provinciales, Guardianes y demás prelados la autorización para seguir en sus puestos hasta la celebración de los Capítulos, que sería en breve; por lo mismo pide al Nuncio facultades para sustituir a los vocales que habían muerto, a los secularizados en la época constitucio­ nal y a otros que tenían «impedimento canónico o legal por su adhesión a las máximas antirreligiosas y antirrealistas» (17). Obtenida esa facultad del Nuncio (29 de octubre), se procedió por el P. Vicario general y por el P. Vicario provincial, Antonino de Toro, a hacer la elección de vocales que supliesen la falta de los muertos o secularizados (18). Efectivamente, se designaron entonces Guardianes para todos los conventos de la provincia, no obstante que en alguno sólo había uno o dos Padres, tales como en Jadraque, Cantalapiedra, Ta- rancón, Villanueva del Cárdete, Esquivias y Cubas, lo cual era debido a la escasez de personal. Precisamente por eso, y en atención al corto número que había quedado de regulares, una real orden (26 de abril de 1824) disponía que no se abriesen los conventos «sin estar formada la comunidad» (19). Tal medida no tuvo aplicación a los conventos e iglesias de Castilla por estar ocupados aquéllos y abiertas éstas ante- (15) Carta circular del P. Justo, Madrid, 23 julio 1824 (APC, 4/50). En esta carta declara haber concluido sus respectivos oficios todos los superiores que hu­ biesen cumplido tres años de su elección canónica; repone y confirma los Pro­ vinciales y Vicarios provinciales, pero en calidad de Comisarios provinciales hasta el Capítulo, y les faculta para que elijan superiores locales, pudiendo ser confirmados los anteriores, y advierte que los elegidos debían estar dotados de ciencia, prudencia, celo, etc. Añade que sólo anhela el honor del hábito y «que vuelva a resplandecer en nuestra Seráfica Religión Capuchina la observancia y doc­ trina santa fervorosa, cuya agradable hermosura atraía y edificaba en los antiguos tiempos a innumerables almas a la obediencia y amor de Jesucristo». Afirma que suspendería por ahora toda providencia hasta que se le concedan Definidores, «porque no queremos—dice—ser déspotas en nuestro gobierno supremo». (16) Carta del P. Provincial de Navarra, José de Cervera, Betelu, 31 agosto 1824 (Archivo Prov. de Cap. de Navarra, Asuntos Provinciales, 1800-1889). (17) Carta del P. Justo al nuncio, La Paciencia, 9 octubre 1824. La copia el Padre Pobladura, De Superiorum Generalium electione, 316. (18) ED, 314. (19) Lino de Cantalapiedra, Min. Prov. de Castilla: Ordenaciones por las que se han de dirigir y gobernar los conventos de Presidencia : impreso, 6 pp. Van firmadas en San Antonio, marzo de 1825; se insertan también en las Ordenaciones dadas por el P. Lino a raíz del Capítulo provincial (Biblioteca de PP. Capuchinos de León, 47-E-39, n.° 9).

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