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348 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA destierro y recuperada en un todo la jurisdicción, dirigió a sus religio sos una carta (14 de enero de 1824), que va firmada también por el único Definidor superviviente, P. Antonino de Toro. Era la primera vez que en cierto modo se ponía en contacto con todos sus súbditos. Reco noce en esa carta que habían existido transgresiones públicas y habituales en algunos religiosos contra las leyes de la Orden, motivadas, sin duda, por las pasadas circunstancias; por eso mismo su primera intención fue dirigirles una pastoral para arrancar de raíz los abusos existentes a fin de lograr así que la provincia recobrase la brillantez de la antigua observancia. No lo había efectuado porque, después de hablar con supe riores de otras Ordenes, decidió acudir al rey para que él diese las oportunas disposiciones encaminadas a tal objetivo. Entre tanto había resuelto enviarles esta carta para cortar radicalmente ciertos abusos graves, cuyo remedio urgía. Entre esos señala que con frecuencia se dispensaba la asistencia a la oración, al oficio divino, etc. Reconoce que eran pocos los religiosos, pero que se ve en la precisión de mandar por lo mismo que no se cojan compromisos de predicación u otros trabajos fuera del convento, si no quedan suficientes para llenar la obligación del oficio divino, confesonario y oración. A eso añade algo más doloroso y que refleja al vivo el cuadro de relajaciones existentes: «Que algunos súbditos nuestros desatienden con la mayor serenidad de ánimo e impunidad los preceptos característicos de nuestra seráfica Regla, usando habitualmente, dentro o fuera de los claustros, de vestido interior, camisa, chaqueta, medias, pantalón, zapa tos u otras ropas o calzado equivalentes. Asimismo que reciben dinero, disponen de él a su arbitrio, lo tienen en su poder o en el de otro que el del síndico sin conocimiento del prelado para todos estos actos, el que ninguna facultad tiene para hacerlos lícitos en sí ni en sus súbdi tos.» Ordena por santa obediencia que ni unos ni otros puedan salir del convento para nada, ni siquiera para predicar, confesar o decir mi sa, «hasta que los primeros se hayan desnudado y echado de su poder para siempre y en toda estación toda clase de ropa, vestido o calzado que el concedido por nuestra Regla, Constituciones y costumbres loables de nuestra santa provincia, y después de habérnoslo hecho constar por sí o por su R. P. Guardián a quien hacemos responsable de la ejecu ción pronta y exacta de esta orden, igualmente que la de los segundos. Estos, hasta que hayan dejado de recibir, manejar, disponer a su arbi trio y de tenerlo consigo o de otro que el síndico y haber dado parte a su prelado o a Nos de la cantidad y necesidad verdadera, presente o inminente y de quedar puesto perfectamente en el síndico, sin que les sirva de disculpa tenerlo con licencia del Papa o de su Nuncio. Nos constan las condiciones con que estos señores las conceden, todas muy distintas de patrocinar abusos, transgresiones de la Regla, escándalos de sus hermanos religiosos y seglares». Termina manifestando su espe ranza de que las órdenes dadas serían obedecidas; de otro modo, se
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